Dictamen N° 37171/2009
N° 37.171 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alfredo Acevedo González, abogado, en representación del señor Luis Alfredo Aguilar Silva, Capitán de Carabineros en retiro, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 56.156, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, es menester señalar que por medio del pronunciamiento recurrido se indicó que el llamado a retiro temporal que afectó al interesado se ajustó a derecho, asimismo se concluyó que la reincorporación del recurrente a la institución era una circunstancia que debía ser ponderada por el General Director de ese servicio, por ser una facultad propia de dicha autoridad. El recurrente plantea nuevamente que el acto por el cual se dispuso el llamado a retiro temporal de su mandante adoleció de vicios sustantivos en su emisión, toda vez que el fundamento de dicha medida fue modificado al término de la respectiva pieza sumarial, por lo que, en su opinión, la sanción aplicada no justifica la desvinculación del interesado. Al respecto, se ha estimado necesario reiterar que el llamado a retiro temporal no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino que es el ejercicio de una potestad otorgada al Presidente de la República, en que previa proposición del General Director, dispone la desvinculación de los oficiales o Personal de Nombramiento Supremo, con el objeto de prevenir el perjuicio institucional que podría acarrear la mantención de funcionarios involucrados en hechos inconvenientes, tal como se informó en el dictamen N° 9.161, de 2007, de esta Entidad de Control. En este orden de ideas, es importante hacer presente que el ejercicio de tal atribución debe desligarse de las sanciones disciplinarias que, al término de una investigación o sumario administrativo, pudiesen adoptarse, sean o no de carácter expulsiva, toda vez que los hechos que motivan su aplicación son anteriores a tales medidas, situación que se verifica al utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile, N° 8. De esta forma, los fundamentos que originan el llamado a retiro temporal, no se encuentran supeditados a las conclusiones a que pudiere arribarse al término del proceso administrativo incoado al efecto, sino que a la valoración de las circunstancias de mérito que realice la autoridad respectiva en uso de sus facultades, con el objetivo de proteger el prestigio institucional cuando la permanencia en las filas de un servidor se haga inconveniente. En segundo término, en cuanto al hecho de que al disponerse el licenciamiento del interesado previo al resultado de la investigación respectiva, se vulnera el principio de la presunción de inocencia, puesto que una vez afinada ésta, no fue sancionado con una medida de carácter expulsiva, por lo que, a su juicio, no se justificaría el alejamiento ordenado. Al respecto, es menester reiterar lo ya señalado en orden a que tal medida no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, evidencia de aquello es que al interesado le asiste el derecho a solicitar, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su retiro temporal, su reincorporación a la institución, situación que ponderará el General Director de Carabineros en uso de sus facultades. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por la Presidenta de la República, en orden a disponer el llamado a retiro temporal del señor Luis Alfredo Aguilar Silva, se ajusta a derecho. Confírmese el dictamen N° 56.156, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República