Dictamen CGR

Dictamen N° 5417/2010

2010-01-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reevaluación del estado de salud por la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones
Aplicado por
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N° 5.417 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar una reevaluación de su estado de salud por la Comisión Médica de esa institución policial, con la finalidad de modificar su causal de retiro, toda vez, que en su opinión, su alejamiento se motivó en la errada conclusión de la citada comisión relacionada con una enfermedad que padecía, dictamen que nunca le fue notificado y que afectaría su honra y prestaciones en instituciones de salud previsional. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que atendido el tiempo transcurrido desde que se dispuso el cese de funciones del recurrente, no es factible acceder a lo solicitado. Sobre el particular, cabe destacar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 80, de 1986, de la citada repartición, se llamó a retiro temporal al recurrente, a contar de su total tramitación, lo que se produjo el día 13 de junio de ese año, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10, N° 1, del decreto ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile y 93, letra c), del D.F.L. N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto de su Personal, es decir, por disponer su baja el Director General. En este contexto, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 14.870, de 1993, señalaba que la referida medida decretada por el Director General de la citada policía civil, constituía el ejercicio de una facultad que le permitía ponderar los motivos, oportunidad y conveniencia de disponer el alejamiento de los funcionarios de su dependencia, lo que, además, no implicaba una sanción disciplinaria. De esta manera, entonces, es posible informar que su licenciamiento no se fundamentó, como lo entiende el recurrente, en el pronunciamiento de la aludida Comisión Médica, sino que en el ejercicio de una prerrogativa legal del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que el artículo 17 del decreto N° 34, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, faculta al mencionado cuerpo médico para revisar el estado de salud de los afectados dentro del plazo de dos años, contados desde la dictación de la resolución que dispone el retiro o invalidez. Pues bien, del tenor de la normativa reglamentaria citada, es posible anotar que el interesado tampoco puede solicitar la revisión de su situación médica, toda vez que el plazo fijado para ello se encuentra vencido, tal como, por lo demás, ha sido resuelto por este Ente Contralor, en su dictamen N° 5.282, de 2001, conclusión que no se altera por el hecho de que el ocurrente no hubiese tomado conocimiento en su oportunidad de lo obrado por dicho organismo de salud, atendido que el término para solicitar una nueva reevaluación se cuenta desde la resolución que dispone el retiro, lo que, en el caso en estudio, se produjo el año 1986, acto administrativo del cual fue notificado en su oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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