Dictamen N° 141745/2025
N° E141745 Fecha: 22-08-2025 I. Antecedentes Doña Aline Da Fonseca Andrade, en representación de Importadora y Comercializadora Global Total SpA, reclama que la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), en el marco de la licitación pública convocada para la celebración del convenio marco de insumos y dispositivos médicos, ID N° 2239-21-LR23, declaró inadmisible su propuesta, lo que, a su juicio, no se ajustó a las bases que rigieron ese proceso, de acuerdo con las consideraciones que expone. Requerido su informe, la DCCP cumplió con emitir su opinión, la que se ha tenido en consideración para efectos del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe precisar que la ley N° 19.886 dispone, en su artículo 9°, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. Luego, su artículo 30 establece, en su letra d) y en lo que interesa, que a la DCCP le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, estando obligados los organismos públicos regulados por dicha ley a comprar bajo esa modalidad. A su turno, el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento aplicable al proceso de que se trata-, prevé, en su artículo 16, que el proceso de compras seguido por la nombrada Dirección para seleccionar al proveedor de un convenio marco, se efectuará de acuerdo con la ley de compras y su reglamento. Asimismo, su artículo 22, N° 1, indica que las bases deben contener los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas. De lo anterior, se desprende que corresponde a la DCCP elaborar las bases para efectuar las licitaciones para la suscripción de convenios marco y determinar en estas las especificaciones del bien o servicio a contratar y la operatoria del respectivo acuerdo, debiendo salvaguardar en el proceso los principios de juridicidad, de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato (aplica dictamen N° E542232, de 2024). Finalmente, es del caso apuntar que el proceso de selección de los proveedores que formarán parte de un convenio marco se rige por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, y en las respectivas bases administrativas, todo lo cual integra el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor (aplica dictámenes Nos 676 y 11.274, ambos de 2018). III. Análisis y conclusión Precisado el anterior marco jurídico, cabe hacer presente que las bases que rigieron el mencionado proceso licitatorio dispusieron, en su N° 6.2.7, que todos los proveedores deben contar con un “Encargado Técnico”, el que, entre otras exigencias, debe mantener un vínculo laboral, societario o de contratación de servicios específicos con el oferente, cuyos antecedentes deberá adjuntar obligatoriamente a su propuesta. Luego, su N° 9.4 previene que, al inicio del proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en esas bases de licitación. Enseguida, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que la DCCP declaró inadmisible la oferta de la firma recurrente, por no haber cumplido los requisitos contemplados en el referido N° 6.2.7. Al respecto, es necesario hacer presente que esa Dirección, al desestimar la solicitud de invalidación formulada por la firma requirente, precisó que el documento acompañado por esta -un correo electrónico, en el que la profesional allí individualizada confirmó su participación en el proceso licitatorio-, no constituía un medio idóneo para acreditar debidamente la existencia del vínculo laboral o de contratación entre el proveedor y la “Encargada Técnica”, en los términos exigidos en el aludido pliego de condiciones. A mayor abundamiento, cabe tener presente que la determinación de si una oferta aborda adecuadamente un aspecto técnico, constituye una cuestión que debe ser ponderada por la Administración activa, como ha ocurrido en la especie (aplica dictamen N° 31.433, de 2018). En mérito de lo expuesto, no se aprecia reproche que formular en torno a lo obrado en la materia por la Dirección de Compras y Contratación Pública, al declarar inadmisible la oferta presentada por la empresa Importadora y Comercializadora Global Total SpA, por cuanto se enmarcó en las preceptiva por la que se rigió el proceso concursal de que se trata, debiendo, por tanto, desestimarse la presente reclamación. Por último, y en relación con la alegación deducida por la interesada al respecto, esta Entidad de Control cumple con remitirle una copia de la resolución exenta N° 73-B, de 2025, de la DCCP, que rechazó su requerimiento de invalidación, para su conocimiento y los fines que procedan. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General