Dictamen CGR

Dictamen N° 54252/2015

2015-07-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Servicios se encuentran facultados para fijar un monto máximo a costear a sus empleados, por concepto de sala cuna, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias. Reconsiderado parcialmente por dictamen 101461/2015
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Dictamen N° 8481/2016
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Dictamen N° 101461/2015
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N° 54.252 Fecha: 07-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Naldy Pavez Cabello, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, para consultar acerca del monto máximo que la referida entidad debe costear por concepto de sala cuna a sus empleados. En su informe, el aludido organismo, además de individualizar los valores máximos que, de acuerdo con su Instructivo de Uso de Sala Cuna y Jardín Infantil, les corresponde por concepto de matrícula y mensualidades a sus servidores, expone que se encuentra facultado para determinar tales cantidades conforme con su presupuesto. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 203 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, dispone, en lo pertinente, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras deberán tener salas cunas en las condiciones que indica, añadiendo que se entiende cumplida esta obligación si el empleador paga los gastos directamente a la institución que él designe. Como puede advertirse, el otorgamiento del anotado beneficio se verifica, de preferencia, habilitando sitios anexos e independientes del lugar de trabajo para la atención de los infantes o bien, solventando el costo correspondiente al lugar al que la funcionaria lleve a sus hijos, según se expresó, entre otros, en el dictamen N° 19.733, de 2014, de este origen. Conforme con lo anterior, añade el citado pronunciamiento, que en el evento que se opte por el financiamiento de una sala cuna externa, la elección de ésta le asiste siempre al empleador, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pudiendo determinar, además, el monto máximo que el presupuesto institucional le permite cubrir por tal concepto, atendido que la norma no fija suma alguna, estableciendo sólo la obligación del cumplimiento del mencionado beneficio. De este modo, de los antecedentes que se han tenido a la vista, aparece que si bien ese organismo dispone de un convenio directo de sala cuna, que se enmarca en los valores con que cuenta ese servicio, aquella institución contempló la posibilidad de que sus funcionarios escogieran la sala cuna que estimaran pertinente, caso en el cual sólo la costearía hasta los topes previamente definidos de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias y, en el evento de que se superara dicho valor, la diferencia sería de cargo de la interesada, decisión que, al tenor de lo expuesto, se ajusta a la normativa vigente. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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