Dictamen CGR

Dictamen N° 54254/2015

2015-07-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por ser la materia de competencia del Servicio de Impuestos Internos
Aplicado por
Dictamen N° 41021/2016
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N° 54.254 Fecha: 07-VII-2015 Don Gino Lorenzini Barrios, en representación, según indica, de Felices y Forrados SpA., solicita un pronunciamiento que determine la legalidad del actuar del Servicio de Impuestos Internos, en orden a autorizar el uso de determinado rol único tributario en favor de la sociedad que señala, por estimar que dicho proceder carecería de fundamento normativo. Sobre el particular, cabe consignar que acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Ahora bien, analizadas las presentaciones de que se tratan, se debe concluir que la materia cuya legalidad reclama el peticionario se encuentra en el ámbito de competencia del Servicio de Impuestos Internos, pues se relaciona con la interpretación, entre otras, de las diversas normas relativas al otorgamiento de un rol único tributario. En razón de lo expuesto, y teniendo presente el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.439, 29.421, 31.492 y 76.801, todos de 2013, de este origen, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto reclamado. Con todo, cumple con remitir al Servicio de Impuestos Internos las aludidas solicitudes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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