Dictamen N° 76801/2013
N° 76.801 Fecha: 22-XI-2013 Don Yuri Varela Barraza, en representación de la empresa Inversiones A y E S.A., solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de las liquidaciones N°s. 113 y 188, ambas del 2011, practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, por estimar que carecen de fundamentos. Al respecto, se debe consignar que acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Ahora bien, examinados los antecedentes acompañados, cabe concluir que la materia cuya legalidad reclama el peticionario se encuentra en el ámbito de competencia del Servicio de Impuestos Internos, pues se relaciona con la interpretación, entre otras, de las diversas normas del Código Tributario que regulan la liquidación de impuestos. En razón de lo expuesto, y teniendo presente el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.768 y 4.242, ambos de 2013, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia reclamada. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir al Servicio de Impuestos Internos esta presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República