Dictamen N° 25439/2013
N° 25.439 Fecha: 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Secretario de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Cámara de Diputados, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del oficio N° 1.397, de 2011, del Director del Servicio de Impuestos Internos, que determinó, entre otros asuntos, la tributación que afecta a los excedentes distribuidos por las cooperativas respecto de sus socios, el cual, de acuerdo a los antecedentes que acompaña, habría vulnerado las exenciones establecidas por la ley en la materia. Al respecto, se debe consignar que acorde con lo dispuesto en los artículos 1 y 6°, letra A), N° 1°, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Por consiguiente, teniendo presente el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 72.857, de 2009, 52.475, de 2012 y 16.768, de 2013, todos de este origen, esta Contraloría General cumple con señalar que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, sin perjuicio, de remitir al Servicio de Impuestos Internos la presentación de la especie, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República