Dictamen N° 41021/2016
N° 41.021 Fecha: 03-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francesco Cubelli Leal, en representación de la Empresa Amoblados Santa Lucia Ltda., para reclamar en contra del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) por el cobro de impuestos a los propietarios de varios departamentos que estarían siendo utilizados como apart hotel, ya que dicho organismo resolvió caducar los beneficios, franquicias y exenciones que gozaban esos inmuebles, dispuestos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente alega que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (en adelante SEREMI), no ha resuelto oportunamente unos recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución del SII que declaró la caducidad de los beneficios tributarios de la especie. Al respecto, cumple con hacer presente que no se acompaña el poder en virtud del cual se asume la representación de alguno de los propietarios de los departamentos sobre los cuales el SII ha adoptado las decisiones que se cuestionan, y que son los eventuales interesados en el dictamen que se requiere, según lo exige el artículo 22 de la ley N° 19.880, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de lo consultado. Asimismo, cabe consignar que acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del artículo primero, del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del SII, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. En razón de ello, y teniendo presente el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 76.801, de 2013 y 54.254, de 2015, ambos de este origen, los asuntos relativos a la vigencia de beneficios, franquicias y exenciones tributarias son ajenos a la competencia de esta Entidad de Control. En todo caso, y dado que también se alega acerca de la falta de resolución oportuna por parte de la antedicha SEREMI de las apelaciones que sobre esta materia se habrían interpuesto en contra de la decisión del SII, se remite la presentación de que se trata, con sus antecedentes, a esa secretaría regional ministerial, debiendo informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de este oficio, respecto del estado de las anotadas apelaciones. Transcríbase al interesado, al Servicio de Impuestos Internos y a la aludida unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República