Dictamen CGR

Dictamen N° 54276/2014

2014-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Reconsidera oficio que indica, que estimó improcedente el derecho a viático de frontera, ya que en la especie concurrió una causal de fuerza mayor que impidió dar cumplimiento a la labor encomendada

N° 54.276 Fecha: 15-VII-2014 El Servicio Nacional de Aduanas solicita la reconsideración del oficio N° 17.000, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que ordenó el reintegro de los días de viático de frontera percibidos por los funcionarios designados para prestar funciones en el Complejo Fronterizo Los Libertadores, ya que, por los motivos que indica, se cumplen los requisitos que hacen procedente su pago Agrega que habiendo sido nominados tres servidores para desempeñar tareas de fiscalización en el referido paso fronterizo, éstas no se pudieron ejecutar debido a un caso fortuito o fuerza mayor -consistente en el paro nacional de funcionarios de ese Servicio-, no obstante haber asistido a una inducción, tener que pernoctar en el mencionado complejo y quedar a disposición de la jefatura para iniciar las funciones encomendadas. Cabe recordar que el oficio cuestionado señaló que “si bien los servidores que cumplieron el cometido funcionario en la Avanzada Los Libertadores arribaron al Complejo Fronterizo el día 11 de septiembre de 2013, pernoctaron en el lugar y regresaron al día siguiente, lo cierto es que tal situación no permite tener por acreditada la causal que autoriza otorgar el viático de frontera, toda vez que según se aprecia de lo informado por el aludido Servicio, aquéllos no cumplieron labores de fiscalización en dicho paso fronterizo, sin que se hubiere demostrado al respecto que su permanencia obedeciera al acaecimiento de un caso fortuito o fuerza mayor”. Pues bien, para que proceda el pago del beneficio por el que se consulta, es necesario, conforme a las normas que lo regulan, que concurran los siguientes requisitos: 1) que los funcionarios sean comisionados para desempeñar funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos; 2) que tales cometidos se realicen obligadamente fuera del lugar habitual de desempeño del funcionario y dentro del territorio nacional; 3) que las comisiones que con tal objeto se autoricen estén plenamente justificadas y no entorpezcan la buena marcha del servicio, y 4) que las tareas referidas se cumplan en condiciones de rigor y aislamiento del entorno geográfico. No obstante, debe tenerse en cuenta que el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones -entre las que se consideran los viáticos, según lo resuelto en el dictamen N° 37.767, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora-, salvo que se trate, entre otros, de caso fortuito o de fuerza mayor, esto es, acorde lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, el imprevisto a que no es posible resistir. Así, considerando que las labores encomendadas no se pudieron realizar, según afirma el Servicio, a causa del paro nacional convocado por la asociación gremial respectiva a contar del 12 de septiembre de 2013, y que los servidores designados para tal efecto por la autoridad se desplazaron al paso fronterizo el día 11 del mismo mes y año, pernoctaron en el lugar y estuvieron dispuestos a trabajar, es forzoso concluir que dicha paralización constituyó una fuerza mayor, que les impidió cumplir las tareas que les fueron asignadas. Además, el supuesto básico en el que se sustenta la procedencia del viático dice directa relación con el hecho que los empleados designados en cometido funcionario o en comisión de servicio incurran en gastos de alojamiento y alimentación, lo que ocurrió en la especie (aplica criterio de los dictámenes N os 8.266, de 2009 y 16.479, de 2010, de este origen). En consecuencia, atendida la normativa y jurisprudencia señaladas, se hace necesario reconsiderar el oficio impugnado, en el sentido que el viático de frontera otorgado se ajustó a derecho, por lo que no resulta pertinente que se ordene el reintegro de lo percibido por ese concepto. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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