Dictamen CGR

Dictamen N° 5437/2010

2010-01-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Alterado
Sumario. Procede reincorporación de ex funcionaria que gozaba de fuero maternal, no siendo necesario para el pago de sus remuneraciones que le correspondan por el tiempo que estuvo separada indebidamente de sus labores, la presentación de licencias médicas
Aplicado por
Dictamen N° 75977/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21161/2010
Aplica dictámenes

N° 5.437 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Fuentes Saravia, ex auxiliar del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra del aludido recinto hospitalario, el cual, según expone, se ha negado a reintegrarla efectivamente, por cuanto le exige previamente la presentación de ciertas licencias médicas que no posee, a pesar de que el oficio N° 36.498, de 2009, de este Ente Fiscalizador, dispone su reincorporación conjuntamente con el deber de pagarle las remuneraciones por el período en que ha estado separada indebidamente de sus labores, por cuanto acreditó que se encontraba amparada por el fuero maternal al tiempo de cesar en sus funciones. Requerido de informe, la entidad recurrida ha manifestado que, en virtud del citado pronunciamiento de este Organismo Contralor, nuevamente ha contratado a la afectada, señalando además, que sólo se le ha exigido para el pago de sus remuneraciones, la presentación de las licencias médicas de pre y post natal, o bien, la licencia por hijo enfermo, agregando que hasta la fecha la afectada no ha cumplido con tal exigencia y que tampoco ha presentado documento alguno que justifique su actual inasistencia laboral. Asimismo, cabe indicar, que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, consta que la aludida contratación fue dispuesta mediante la resolución N° 1.320, de 2009, del Hospital San Juan de Dios, tomada razón con fecha 19 de noviembre del mismo año. A continuación, es necesario recordar que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.603, de 2008, ha manifestado que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, por lo que el incumplimiento de dichos pronunciamientos significa una infracción de los deberes funcionarios, generando responsabilidad administrativa. Enseguida, cabe señalar que, tal como dispone el mencionado dictamen N° 36.498, de 2009, corresponde que la señora Fuentes Saravia sea reincorporada sin más trámite a su empleo, no siendo necesarias, para el pago de las remuneraciones que le correspondan por el tiempo en que estuvo separada indebidamente de sus labores, la presentación de las licencias médicas que indica el Servicio, dado que ya fueron acreditados, ante esta Entidad Fiscalizadora, los requisitos exigidos para acceder a dichos derechos, toda vez que la ocurrente hizo valer su fuero maternal oportunamente, esto es, dentro del plazo de sesenta días hábiles desde el término de la relación laboral, tal como lo dispone el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo. Compleméntese el dictamen N° 36.498, de 2009, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 52603/2008
Aplica dictamen
Dictamen N° 36498/2009
Aplica dictamen