Dictamen CGR

Dictamen N° 14005/2011

2011-03-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del oficio N° 2247, de 2010 de la Contraloría Regional de Antofagasta, referido a la adjudicación de propuesta pública que indica
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N° 14.005 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don José Carlos Carneiro de Freitas, en representación de MHA Engenharia Chile Limitada, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.247, de 2010, de la Contraloría Regional de Antofagasta, a través del cual devolvió sin tramitar -por haberse vulnerado los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes- la resolución N° 292, de ese año, del Servicio de Salud Antofagasta, por medio de la cual se le adjudicaba la propuesta pública denominada “Contratación de Asesoría para la Inspección Técnica de Obras (AITO) para la Construcción del Hospital Carlos Cisternas de Calama, II Región” y se aprobaba el contrato respectivo. Indica el recurrente que la situación que dio lugar a la devolución de la resolución N° 292, citada, fue ocasionada por la decisión del servicio de prorrogar la fecha de cierre de la recepción de las ofertas, y que la empresa que representa envió al servicio dentro del plazo y con la vigencia correspondiente la boleta de garantía de seriedad de la oferta respectiva. Agrega, además, que la decisión de la Sede Regional se fundamenta en una errónea información de los hechos proporcionada por el Servicio de Salud mencionado. Requerido su informe el Servicio de Salud Antofagasta dio respuesta manifestando, en síntesis, que la empresa había presentado su boleta de seriedad de la oferta antes del cierre del plazo original, y que producto de la prórroga de la fecha de apertura de las ofertas le fue solicitada la presentación de una boleta adicional, la que se presentó antes del vencimiento de la anterior y con una vigencia que excedía la exigida por las bases. Al respecto, procede tener presente que la resolución N° 292, citada, fue representada por la aludida Sede Regional a través del oficio N° 1.932, de 2010, por cuanto la boleta de garantía de seriedad de la oferta tenía una vigencia inferior a la señalada en el punto 1.6.6.1, letra a.1 de las bases administrativas de la licitación -45 días corridos desde la fecha de apertura de la propuesta-, por lo que no cumplía con la esencial finalidad de caucionar íntegramente la seriedad de la oferta presentada. Posteriormente, ante una solicitud de reconsideración presentada por el Servicio de Salud Antofagasta se representó nuevamente esa resolución. En este contexto procede manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las ofertas presentadas en la licitación antes mencionada fueron abiertas el día 14 de mayo de 2010 y que la boleta de seriedad de la oferta presentada por la empresa recurrente tenía vigencia hasta el 22 de junio del mismo año, por lo que no cumplía con el requisito establecido en el punto 1.6.6.1, letra a.1 de las bases. Consta, además, que esa situación fue advertida por el servicio, lo que motivó que, antes de la última fecha precitada, se solicitara al recurrente presentar una nueva boleta para tal fin. Asimismo, que la aludida empresa cumplió con enviar materialmente a la Oficina de Partes del Servicio de Salud referido, la boleta de garantía de seriedad de la oferta el 29 de abril de 2010, en correspondencia con lo establecido en el punto 1.6.6.1, referido, y la fecha de apertura de ofertas vigente en ese momento. Enseguida, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador ha precisado que la solución de los problemas que se presenten en los procesos licitatorios en relación con las garantías exigidas, y la interpretación de las normas involucradas, debe considerar, sobre la base de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, un criterio finalista, que trascienda una excesiva rigidez formal en aras de permitir cumplir el objetivo que se pretende con el establecimiento de esos requisitos (aplica dictamen N° 24.287, de 2002). Ahora bien, considerando que el objeto fundamental de la garantía de seriedad de la oferta es respaldar la actuación de un licitante hasta el momento en que firma el contrato adjudicado, lo que en la especie se cumplió, ya que la empresa recurrente mantuvo esa caución vigente en conformidad con lo señalado en el punto XX, N° 47, de las bases; que el desfase en el plazo de vigencia de ese documento se produjo en definitiva como consecuencia de la modificación de la fecha en que debían presentarse las ofertas y de la oportunidad en que esta modificación se verificó; y que la situación de que se trata, en los términos indicados, no afecta el principio de igualdad de los oferentes, menester es señalar que la misma no vicia la propuesta de la recurrente. En mérito de las consideraciones antes expuestas, corresponde dejar sin efecto las observaciones contenidas en los oficios N°s. 1.932 y 2.247, ambos de 2010, de la Contraloría Regional de Antofagasta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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