Dictamen CGR

Dictamen N° 545611/2024

2024-09-30 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 89, de 2024, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
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Dictamen N° 548970/2024
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N° E545611 Fecha: 30-IX-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Concesionadas Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo – 2”. Lo anterior, por cuanto no consta que los proyectos y obras a ejecutar en el marco del contrato de concesión sobre el que recae la asesoría, y que justificarían la modificación que se sanciona, hayan sido autorizados mediante el correspondiente acto administrativo, conforme con la normativa vigente. Por otra parte, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 5 de septiembre de 2024, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 11 de diciembre de 2023. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos E242457 y E264341, ambos de 2022, E389452, E406640 y E425677 -este último respecto del mismo contrato-, de 2023, y E485313, E508899 y E519783, de 2024, todos de este origen y dirigidos a esa entidad. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en los ya citados dictámenes Nos E425677, de 2023 y E519783, de 2024-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Enseguida el aumento porcentual en relación con el monto vigente del contrato que importa la modificación que se aprueba alcanza a un 14,93%, y no al porcentaje que se indica en el punto 4 del convenio, denominado “Anexos del Convenio”. Luego, en el Anexo N° 6, Cronograma Modificado, se omitió incorporar el ítem Sistema de Gestión Documental Ampliación Antofagasta. A su vez, en lo meramente formal, cabe señalar que en la letra a) del punto 3.2.1 del convenio suscrito se indica que la propuesta de distribución del proyecto de densificación se muestra en la Figura N° 2, y en su letra b), que la vista preliminar del proyecto de ampliación se muestra en la Figura N° 3, no obstante que dichas ilustraciones corresponden a las Figuras Nos 3 y 4 de ese instrumento, respectivamente. Finalmente, se advierten errores en la numeración del convenio, puesto que el punto 4 se encuentra repetido, al igual que el numeral 4.1.1, y al numeral 4.1.2 le sigue el 4.1.4. En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División

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