Dictamen N° 54713/2011
N° 54.713 Fecha: 30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Cerda Águila, ex Gendarme, para reclamar por el no pago la ley N° 18.834durante los seis meses posteriores a la notificación de la resolución de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que declaró su salud no apta para continuar desempeñándose en la institución. Requerido su informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por el peticionario, y acompañó la documentación pertinente al caso. Sobre el particular, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija a los funcionarios de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Ahora bien, la normativa aplicable en la especie se encuentra contenida en el D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo artículo 73 señala que la Comisión Médica Central de esa institución policial es el organismo a quien corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, se debe anotar que la letra a) del artículo 115 del citado texto estatutario, previene que el retiro absoluto del personal de nombramiento institucional procederá por la causal de enfermedad incurable que les imposibilite para continuar en el servicio o por alguna de las causales de invalidez establecidas en su artículo 95. Precisado lo anterior, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N os 35.638, de 2008 y 54.066, de 2009, ha concluido que el personal de Gendarmería de Chile se rige en forma supletoria por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 152, aplicable en casos como el que se analiza, según lo ha reconocido esta Contraloría General en su dictamen N° 4.706, de 2002, entre otros, dispone, en lo que interesa, que declarada irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad; y agrega que, si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Por su parte, conforme al inciso segundo de la misma disposición, durante el referido lapso el servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 670, de 2009, de Gendarmería de Chile, se llamó a retiro absoluto al interesado a contar del 23 de abril de esa anualidad, sin considerar que éste tenía derecho al beneficio antes aludido. No obstante, acorde con lo informado por la institución de que se trata, se ha dispuesto la corrección de lo obrado, a objeto de reconocer al señor Cerda Águila el derecho que reclama en los términos indicados en la transcrita preceptiva, modificando en lo pertinente la antedicha resolución N° 670, de 2009, a través de la resolución N° 1.075, de 2011, de esa entidad penitenciaria, cuya copia se adjunta, acto administrativo del cual se tomó razón el 21 de julio del año en curso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República