Dictamen CGR

Dictamen N° 54066/2009

2009-09-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El personal de Gendarmería se rige supletoriamente por la ley 18834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 152 dispone, que declarada irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Durante el referido lapso el servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador
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N° 54.066 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexis Andrés Sepúlveda Sepúlveda, ex Gendarme, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría al pago de sus remuneraciones durante los seis meses posteriores a la notificación de su declaración de salud incompatible. Requerido su informe, el Servicio ha manifestado que el llamado a retiro absoluto del recurrente se encuentra ajustado a la normativa aplicable sobre la materia. Sobre el particular, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija a los funcionarios de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Ahora bien, la normativa aplicable en la especie se encuentra contenida en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo artículo 73 señala que la Comisión Médica Central de esa institución policial es el organismo a quien corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, se debe anotar que la letra a) del artículo 115 del citado texto estatutario, previene que el retiro absoluto del personal de nombramiento institucional procederá por la causal de enfermedad incurable que les imposibilite para continuar en el servicio o por alguna de las causales de invalidez establecidas en su artículo 95. Precisado lo anterior, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.868, de 1993, 20.987, de 2005, y 35.638, de 2008, ha concluido que el personal de Gendarmería de Chile se rige en forma supletoria por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 152, aplicable en casos como el que se analiza, según lo ha reconocido esta Contraloría General en su dictamen N° 4.706, de 2002, entre otros, dispone, en lo que interesa, que declarada irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. La misma disposición agrega, en su inciso segundo, que durante el referido lapso el servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.454, de 2008, de Gendarmería de Chile, se llamó a retiro absoluto al señor Alexis Sepúlveda Sepúlveda, a contar del 22 de diciembre de 2008, fecha de notificación de la resolución N° 803, de 2008, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile -que en esta oportunidad se acompaña-, la cual declaró su salud incompatible para los servicios institucionales, afectándole para todos los efectos legales una imposibilidad física. En este sentido, es del caso hacer presente que la citada resolución N° 1.454, de 2008, adolece de un error, pues en ella se indica una fecha de cese anterior al término del plazo de seis meses reconocido por la aludida resolución N° 803, de 2008, que corresponde al conferido por el mencionado artículo 152 de la ley N° 18.834. Siendo ello así, procede que la autoridad respectiva de Gendarmería de Chile modifique la citada resolución N° 1.454, de 2008, en orden a precisar que el licenciamiento del ocurrente se produjo el 22 de junio de 2009, data hasta la cual tuvo derecho a percibir sus remuneraciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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