Dictamen N° 54758/2012
N° 54.758 Fecha : 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Rosales Cerda, para reclamar por los concursos convocados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para proveer, en calidad de contratas los empleos que indica, ya que, a su juicio, no procedió que funcionarios de ese servicio participaran en ellos. Requerido su informe, la aludida institución manifestó, en síntesis, que no hay norma legal que prohíba que sus funcionarios postularan en tales procesos. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que en conformidad con lo resuelto en el dictamen N° 7.472, de 2011, de este origen, para proveer un cargo a contrata la superioridad no requiere convocar a un certamen, sin que, por lo demás, se advierta la existencia de una norma legal que, en el evento de que ello ocurra, disponga que se deba excluir a los funcionarios del respectivo organismo, lo que guarda armonía con lo establecido en el artículo 19, N° 17, de la Carta Fundamental, que asegura la admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. No obsta a lo anterior, la circunstancia que, tal como lo advierte el interesado, esos funcionarios posean un mecanismo propio para el desarrollo de su carrera funcionaria, toda vez que, por una parte, ésta se refiere a las plazas que se ejercen en propiedad y, por otra, la preceptiva que regula el ejercicio y desarrollo de cargos pertenecientes a la planta de un organismo, no impide que se pueda acceder a uno a contrata, sino que, por el contrario, el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, contempla expresamente esa posibilidad al hacer compatibles ambos empleos. Luego, en cuanto a la alegación del ocurrente en el sentido de que debió ser seleccionado en el cargo que menciona, por cuanto habría sido el mejor postulante, cabe señalar que según lo informado por la autoridad, el señor Rosales Cerda no aprobó la prueba psicolaboral. En este sentido, es útil expresar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N o 4.474, de 2012, de este origen, a la Contraloría General no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad relativas a aspectos de mérito, como ocurre con el hecho de determinar cuál de los postulantes es el más competente para el ejercicio del cargo de que se trate. Por las consideraciones expuestas, se rechaza el reclamo del señor Luis Rosales Cerda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República