Dictamen N° 7472/2011
N° 7.472 Fecha: 7-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Rojas Olivares, para reclamar en contra del proceso de selección para un cargo de fiscalizador en la Región de Atacama, llamado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, toda vez que habría sido eliminado de manera irregular en la etapa de evaluación técnica, al recurrirse a una pauta de corrección que, en su opinión, adolecería de un conjunto de anomalías e imprecisiones. Requerido su informe, ese Servicio expresó, en síntesis, que el rendimiento del recurrente en la aludida fase fue más bajo que el mínimo para ser considerado idóneo en ella, lo que generó su consecuente eliminación del certamen, y que la pauta de corrección de esa prueba fue elaborada por su Departamento Técnico de Inspección Eléctrica. Al respecto, como cuestión previa, debe manifestarse que, si bien la autoridad no está legalmente obligada a convocar a un concurso para proveer empleos a contrata, ello no obsta a que resuelva efectuar una selección, que no corresponde a un certamen propiamente tal, como sucedió en la especie, encontrándose, sin embargo, obligada respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los concurrentes, según se ha reconocido por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el criterio contenido en los dictámenes N os 67.725, de 2009 y 34.757, de 2010. Luego, sobre el particular cabe señalar que, de conformidad con lo declarado por este Órgano Fiscalizador en los dictámenes N os 37.316 y 60.676, ambos de 2009, procede su intervención respecto de irregularidades comprobadas en un certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a algunos documentos de los oponentes, pero no para determinar si las respuestas que el órgano evaluador ha estimado acertadas en una prueba -en la especie, por medio de la citada pauta de corrección-, lo son realmente o no, puesto que esa materia incide en aspectos estrictamente de mérito del referido concurso. Por otra parte, el peticionario indica que en la tercera fase del aludido proceso, se habría incorporado el participante que identifica en su presentación, sin someterse a las etapas previas, y que éste, además, habría quedado incorporado en la respectiva terna. En este punto, esa repartición señaló que incluyó a la persona indicada por el interesado en la tercera etapa del proceso de selección, quien había participado ese mismo año en otro certamen para un cargo similar de fiscalizador en la Región de Valparaíso y reunía condiciones buscadas, por lo que fue invitado a participar en función de sus méritos, no obstante, aquel no fue seleccionado para la plaza en cuestión, designándose en ésta a otro postulante. Al respecto, corresponde expresar que, según consta de la documentación acompañada, de los tres candidatos que fueron presentados a la autoridad competente para efectuar la designación, sólo uno de ellos participó en el certamen desde la tercera fase y, en definitiva, no fue a quién se designó en el cargo concursado. Del mismo modo, es útil destacar que de acuerdo a lo informado por el Servicio, todos los candidatos que participaron en el referido proceso cumplían con los requisitos y el perfil para el cargo en comento, y sus méritos, aptitudes y competencias para el desempeño en ese empleo fueron evaluados por la misma empresa consultora, con parámetros análogos. Atendido lo anterior, debe señalarse, por una parte, que no existe inconveniente para que sólo dos personas sean propuestas, ya que la autoridad no determinó un mínimo de postulantes al efecto, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 22.790, de 2009, y, por otra, que, en la especie, la invitación antes indicada no ha configurado un vicio de tal entidad que haya tenido una influencia decisiva en los resultados del proceso concursal y que lleve a determinar la invalidación del mismo, por cuanto, la nómina de candidatos que se entregó a la superioridad facultada para efectuar la designación a contrata, la conformaban, al menos, dos personas que habían participado desde el inicio del procedimiento, uno de los cuales fue designado en la aludida vacante, lo que resulta acorde con el criterio expuesto en el dictamen N° 43.553, de 2006, de este origen. De acuerdo con lo expuesto, se desestiman los reclamos del señor Rojas Olivares. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República