Dictamen CGR

Dictamen N° 47644/2013

2013-07-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo sobre concurso público convocado para proveer un cargo vacante con requisito específico, por no existir en la planta municipal pertinente, un funcionario con derecho a ascender a dicha plaza
Aplicado por
Dictamen N° 1592/2014
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N° 47.644 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Victoria Blanco Oliveros, funcionaria grado 11 de la planta de técnicos de la Municipalidad de San Miguel, reclamando por cuanto esta omitió disponer su ascenso al cargo vacante grado 10 -para el cual se requiere contar con experiencia de, a lo menos un año, en manejo de bodega e inventario en el sector municipal-, convocando en su lugar, a un concurso público para proveer dicha plaza, en circunstancias que durante el período comprendido entre el 8 de enero de 2007 y el mes de junio del año 2008, se desempeñó en el Departamento de Bienes Corporales de ese municipio, lo que le permitiría, a su juicio, cumplir con la anotada exigencia. Requerido al efecto, el aludido municipio, ha informado, en lo que interesa, que previo a llamar al certamen de que se trata, se indagó respecto de la posibilidad que alguno de los funcionarios ubicados en el grado 11 de la planta de técnicos -entre los cuales se encuentra la recurrente-, pudiera ser promovido a la mencionada plaza vacante, concluyéndose que ninguno de ellos cumplía la condición particular prevista por el legislador para servirla. Sobre la materia, cabe recordar que los artículos 3° y 4°, del decreto con fuerza de ley N° 259-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece la Planta del Personal de la Municipalidad de San Miguel, contemplan cinco cargos grado 10 en la planta de técnicos, de los cuales uno de ellos requiere experiencia de, a lo menos un año, en manejo de bodega e inventario en el sector municipal. De lo preceptuado en los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se desprende que el ascenso es la forma normal de provisión de los empleos de carrera, en cuya virtud el servidor que se encuentra en el lugar preferente de la correspondiente planta, tiene el derecho a ser promovido al cargo superior -siempre que cumpla los requisitos legales y no le afecte alguna causal de inhabilidad para ocuparlo-; que dicha prerrogativa le asiste sucesivamente a los funcionarios que continúan en el respectivo estamento; y, que cuando no sea factible proveer un empleo por su intermedio debe convocarse a concurso (aplica dictámenes N°s. 4.381, de 2002, y 68.409, de 2012). Por su parte, el dictamen N° 51.140, de 2011, ha concluido que para los fines del ascenso, debe tenerse en consideración el escalafón vigente para el año en que se produjo la vacante, elaborado con el resultado de las calificaciones correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto de la anualidad en que se realiza dicho instrumento, de conformidad a lo prevenido en el artículo 34 de la mencionada ley N° 18.883. Ahora bien, en la situación de la especie, consta que la vacancia de la plaza de cuya provisión se trata, se produjo el 31 de diciembre de 2010, de modo que para determinar el funcionario con derecho a ser promovido, debe estarse al escalafón de mérito y antigüedad de dicho año. Así entonces, del aludido escalafón, aparece que existían nueve cargos grado 11 en la planta de técnicos, servidos por funcionarios cuyos antecedentes fueron examinados por la entidad edilicia para verificar si alguno de ellos cumplía, tanto con los requisitos generales previstos en el artículo 12, N° 4, de la ley N° 19.280 -que Modifica Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades-, como con la condición específica contemplada para desempeñarse en la plaza grado 10 vacante, concluyendo que ninguno de ellos -incluida la solicitante- los satisfacían. En efecto, consta del memo N° 9, de 13 de marzo de 2013, del Jefe del Departamento de Bienes Corporales de la Dirección de Servicios Generales del anotado municipio, que si bien durante el período comprendido entre enero de 2007 y junio de 2008, la interesada se desempeñó en la citada unidad, en ningún caso completó un año en manejo de bodega e inventarios, ya que solo realizó labores aisladas en esa materia. En consecuencia, y atendido que tanto la ocurrente como los demás funcionarios ubicados en el grado 11 E.M.S. de la planta de técnicos, no cumplían con el requisito específico contemplado en el artículo 4° del anotado decreto con fuerza de ley N° 259-19.321, de 1994, cabe concluir que se ajustó a derecho la convocatoria a concurso público efectuada por la Municipalidad de San Miguel para proveer el referido cargo vacante grado 10 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 55.772, de 2008, y 54.758, de 2012). Por tanto, conforme a lo precedentemente expuesto, se desestima el reclamo formulado por la señora Victoria Blanco Oliveros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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