Dictamen CGR

Dictamen N° 4474/2012

2012-01-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad puede fijar algunos factores y su ponderación en concursos destinados a proveer determinados cargos
Aplicado por
Dictamen N° 23664/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 37378/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34608/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77192/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61436/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54758/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14160/2012
Aplica dictámenes

N° 4.474 Fecha: 24-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Salas Aravena, ex funcionario del Servicio Nacional de Menores, para reclamar en contra del concurso público convocado por esa repartición para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Programación, ya que, a su juicio, durante su desarrollo se cometieron irregularidades que afectarían su validez. Requerida de informe, la Directora Nacional del aludido Servicio manifestó, en síntesis, que el indicado proceso de selección se llevó a cabo con apego a las bases que lo regulan y conforme a la preceptiva aplicable a la materia, afirmación que sustenta citando jurisprudencia de este Organismo de Control que ha determinado que compete a la Administración activa fijar y evaluar los perfiles que deben reunir los oponentes de un concurso, aspecto que constituye una cuestión de mérito respecto del cual esta Entidad Fiscalizadora no puede pronunciarse. Sobre el particular, cabe señalar que el interesado alega, en primer término, en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a excluirlo del referido certamen por el incumplimiento de requisitos que, a su entender, no se encuentran contemplados en la ley para acceder al anotado cargo de jefatura. Al respecto, es dable hacer presente que del tenor de la presentación, se advierte que al aludir el recurrente a los requisitos, se está refiriendo a los factores contemplados en las bases, términos que tienen una connotación disímil según lo precisó el dictamen N° 29.045, de 2008, de este origen, en el que se informó que los requisitos son las exigencias cuyo cumplimiento la ley estima necesarias para acceder a un cargo público, en tanto los factores constituyen los instrumentos de análisis destinados a permitir la evaluación y/o ponderación de los antecedentes, características, circunstancias, aptitudes u otros que se estimen atinentes en relación a un postulante que, previamente, acreditó poseer las condiciones que la ley fijó en forma objetiva y general para desempeñar la plaza. Agrega el citado pronunciamiento que si bien la autoridad no puede establecer exigencias para desempeñar un cargo, no previstas en la Constitución Política o en las leyes, sí está facultada para, al precisar los factores a ponderar, atribuir valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a las necesidades de las plazas de que se trate, atribución que, en la especie, la superioridad ejerció mediante la incorporación en el subfactor Adecuación psicológica para el cargo, comprendido dentro del factor Aptitudes específicas para el desempeño de la función, de una entrevista y un test de apreciación sicológica de cuyos resultados dependía la aprobación de la etapa III del certamen aludido, sin que ello implique el establecimiento de requisitos o condiciones no contemplados en el ordenamiento jurídico, motivo por el cual se desestima, en este punto, la reclamación del afectado. Ahora bien, en lo que dice relación con las supuestas irregularidades acaecidas durante el desarrollo de la mencionada etapa en relación con el referido factor, alegaciones que, en términos generales, se refieren a la metodología de evaluación utilizada en las pruebas y en la entrevista y a la supuesta discrepancia que existiría entre el resultado obtenido luego de la aplicación de dichos instrumentos y lo expuesto en el informe emitido por el sicólogo de la institución convocante, resulta pertinente indicar que los dictámenes N os 5.424 y 44.057, ambos de 2010, de esta Contraloría General, expresaron que la fijación y evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes, su idoneidad y antecedentes, constituyen aspectos de mérito, cuya determinación y apreciación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, y sobre los cuales no corresponde a este Organismo Fiscalizador pronunciarse. En ese mismo sentido, el dictamen N o 23.968, de 2010, de este origen, puntualizó que la autoridad administrativa puede considerar una entrevista psicológica a la que deban someterse los postulantes, con el fin de determinar sus características y aptitudes personales para el respectivo empleo, atendido el principio de libertad que le asiste a la superioridad en esta materia, en la medida que se establezca como uno de los factores de ponderación final y que se aplique sin discriminación y en forma general a todos los candidatos, supuestos que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, concurren en la especie. Por tanto, habida cuenta de lo expresado por la jurisprudencia precitada, es posible afirmar que el desarrollo de la etapa impugnada, al término de la cual el peticionario fue considerado como no recomendable para el cargo, lo que motivó su exclusión del certamen, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 29045/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5424/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44057/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23968/2010
Aplica dictámenes