Dictamen N° 3747/2013
N° 3.747 Fecha : 17-I-2013 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Sede Central, la presentación del Sargento 2º (R) don Juan Luis Caro Barría, de la 2ª Comisaría de Carabineros de Copiapó, en que solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la multa que se le impusiera desde el mes de marzo de 2011, por no haber restituido el inmueble que indica, de propiedad de la Mutualidad de Carabineros de Chile. Al respecto, el recurrente manifiesta, en síntesis, que la multa no procedería, toda vez que el inmueble es de propiedad de la referida Mutualidad, y no se encuentra dentro de las viviendas a que hace referencia la orden general N° 1.710, de 2006, de la Dirección General de Carabineros de Chile, sobre viviendas proporcionadas al personal de esa Institución Policial. Requerido su informe, la Prefectura de Carabineros de Atacama señala que las viviendas de propiedad de la Mutualidad de Carabineros se encuentran comprendidas dentro del concepto amplio a que hace referencia el artículo 56° del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y que fueron entregadas en arrendamiento a la Dirección de Bienestar para subarrendarlas al personal de la Institución. En relación con el asunto planteado, es necesario indicar, en primer lugar, que el inciso primero del artículo 56°, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal podrá ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, y se le efectuará por este motivo un descuento equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios. Además, el artículo 57° del mencionado Estatuto, preceptúa, en lo que interesa, que los miembros de Carabineros de Chile gozan del aludido beneficio sólo en razón de los cargos que desempeñan como funcionarios y están obligados a restituir oportunamente las viviendas que se les hubiere proporcionado, dentro de los sesenta días desde la notificación de la nueva destinación o cese de funciones. Agrega el artículo 58° de la indicada normativa, que en caso que no ocurra la restitución aludida precedentemente, se le descontará de su sueldo o pensión una multa mensual, equivalente a un cien por ciento del indicado descuento, durante los dos primeros meses, y a un doscientos por ciento por los meses siguientes, procedimiento aplicable asimismo a los inmuebles de propiedad de la Dirección de Bienestar o proporcionados por Carabineros de Chile. En otro orden de ideas, de acuerdo a lo informado por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.001, de 2008 y 32.561, de 2010, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile es un ente centralizado que carece de personalidad jurídica propia y que administra un patrimonio de afectación fiscal, de acuerdo con lo previsto en la ley N° 18.713, estatuto de la referida repartición, con el objeto de proporcionar al personal de Carabineros de Chile las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte que la aludida vivienda fue arrendada por la indicada Dirección en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley N° 18.713, conforme al cual su Director puede celebrar contratos de arrendamiento con los fondos de su patrimonio de afectación, con la finalidad de contribuir al bienestar de su personal, patrimonio que -a la luz de lo señalado en el mencionado dictamen N° -, debe entenderse conformado también por los derechos y obligaciones originados en los correspondientes actos jurídicos, ejecutados o celebrados por el mencionado Director. De esta forma, es dable manifestar que los derechos de uso y goce respecto de los inmuebles arrendados a la indicada Mutualidad y entregados al personal de Carabineros de Chile por la Dirección de Bienestar, integran su patrimonio de afectación fiscal, razón por la cual -como se indicara en el dictamen N° 32.561, de 2010-, las viviendas deben entenderse proporcionadas por Carabineros de Chile -“el Fisco”, en los términos del artículo 56° del aludido decreto con fuerza de ley-, y por lo tanto, les resulta aplicable el procedimiento señalado en el citado artículo 58° del mismo texto estatutario. Por su parte, la orden general N° 1.710, de 2006, de la Dirección General de Carabineros de Chile, dispone, en el número 4 del literal I -en concordancia con el indicado artículo 58°-, en lo que interesa, que las viviendas proporcionadas por la Dirección de Bienestar son aquellas viviendas arrendadas a terceros por la referida Dirección para el uso del personal de Carabineros, y hace aplicable el plazo de restitución y el procedimiento señalados en los citados artículos 57° y 58°, respectivamente. En estas condiciones, el funcionario que ocupa una vivienda proporcionada por Carabineros de Chile, a través de la Dirección de Bienestar, debe restituirla dentro de los sesenta días desde la indicada notificación, y de lo contrario se le aplica una multa mensual, equivalente a un cuatro por ciento de su sueldo base y trienios, durante los dos primeros meses, la que se duplica en los meses siguientes. Considerando que mediante resolución exenta N° 171, de 2011, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, se aceptó la renuncia voluntaria del recurrente a contar de la fecha en que presentara su solicitud, esto es, el 1 de febrero de ese año, el plazo para abandonar la vivienda debe contarse desde esa misma data, de modo que la multa no se hizo exigible sino una vez transcurridos sesenta días desde entonces, en la medida que no hubiese hecho abandono del inmueble. Por lo tanto, procede que Carabineros de Chile regularice las multas aplicadas al recurrente, en los términos indicados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante