Dictamen N° 548935/2024
N° E548935 Fecha: 07-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión Vial Rutas del Loa”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 12 de septiembre del presente año, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 13 de diciembre de 2023. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos E135702, de 2021, emitido con ocasión de la asesoría de que se trata, E242457 y E264341, ambos de 2022, y E389452 y E418326, ambos de 2023, este último también relativo a la consultoría en examen, E508899 y E519783, ambos de 2024, todos de este origen y dirigidos a esa entidad. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen N° E519783, de 2024-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, cabe señalar que en el Anexo N° 6, Cronograma Modificado, se omitió consignar, respecto del ítem “Vehículos Tipo 2” el incremento en 2,67 unidades para el mes 62 que se estipuló, por lo que el total corresponde a 177,67 unidades, y no a la cifra que allí se indica. Luego, en lo meramente formal, cabe hacer presente que en el considerando N° 7 del acto en examen se señala erróneamente el RUT de la empresa Creaxxion Ingenieros Consultores S.A. siendo el correcto el N° 76.832.520-0; que sus considerandos N°s 10 y 12 son ajenos al contexto de la modificación de la asesoría que se sanciona; y que en su resuelvo N° 1 se individualiza a un apoderado de la empresa que no fue quien suscribió el convenio que se aprueba. Enseguida, en el segundo párrafo del numeral 1.2 del convenio que se aprueba se omitió indicar el origen del decreto MOP N° 216, de 2023, en el último párrafo de su punto 4 corresponde citar a la resolución exenta DGC N° 78, de 2023, que suspendió la obligación de ejecutar la obras del sector B de la concesión sobre la que recae la asesoría, y no a la resolución exenta DGC N° 7, del mismo año, a que allí se alude; y en el cuadro contenido en su punto 9, también se omitió señalar la procedencia de la resolución DGC N° 8, de 2019. Finalmente, luego del citado resuelvo N° 1 del documento en estudio, se advierte un espacio en blanco que no ha sido salvado por firma y timbre de ministro de fe, situación ya hecha presente a ese servicio, en relación con la asesoría en examen, mediante oficio N° E135702, de 2021, de este origen. Con los alcances precedentes, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División