Dictamen N° 42768/2012
N° 42.768 Fecha: 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Helmut Andrés Obrist Henríquez, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar se invalide su llamado a retiro temporal, atendido que fue sobreseído en un sumario administrativo instruido en su contra. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la citada forma de alejamiento es ajena al régimen de responsabilidad administrativa, de modo que el retiro temporal prevalecería por sobre el sobreseimiento decretado en tal proceso disciplinario. Al respecto, cabe señalar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 18.869, de 2010 y 34.157, de 2011, de este origen, entre otros, que el retiro temporal no importa la aplicación de una medida disciplinaria, sino que se trata de una potestad otorgada al Director Nacional de Gendarmería de Chile, en virtud de la cual puede poner término a los servicios de determinado personal, por tanto el ejercicio de esa facultad debe desligarse de las conclusiones a las que pueda arribarse al término de un procedimiento disciplinario, pues los fundamentos que dan lugar a dicho cese de labores se encuentran supeditados a la valoración de las circunstancias de mérito que realice dicha autoridad, en uso de tal atribución. Ahora bien, en cuanto a su solicitud de reincorporación, se debe expresar, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II, que quienes se encuentren en retiro temporal o alejados voluntariamente, podrán ser reincorporados, por la misma autoridad facultada para disponer su nombramiento y siempre que, entre otros requisitos, su reintegro interese a la Institución. En este sentido, resulta menester destacar que el reingreso es una medida que, facultativamente, puede disponer la autoridad competente, teniendo el ex empleado sólo la prerrogativa de solicitarla, tal como ha ocurrido en la especie, de manera que la aceptación o rechazo de esa petición dependerá de las razones de servicio que la superioridad pondere al decidir la correspondiente petición, motivo por el cual, y tal como ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.019, de 2008 y 39.727, de 2011, no resulta procedente que ésta se pronuncie al respecto, atendido que, además, la superioridad del servicio ya expresó su parecer en el sentido de no dar lugar a su requerimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República