Dictamen N° 55138/2012
N° 55.138 Fecha: 05-IX-2012 La señora Intendente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en su calidad de Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Aysén, ha remitido a esta Contraloría General un acuerdo del respectivo Consejo Regional, adoptado con fecha 27 de junio de 2012, en el cual éste expresa su preocupación ante la demora en el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría Regional de esa unidad territorial, de los actos administrativos emitidos por aquel Servicio, a través de los cuales se han aprobado convenios de transferencia y reglamentos regionales. Al respecto, cumple con señalar que, de los datos incorporados en el sistema informático de manejo y seguimiento de la función jurídica que este Órgano de Control ha implementado, el que permite, a nivel central y regional, llevar un control del estado de tramitación -entre otros- de los documentos que han sido remitidos a esta Entidad Fiscalizadora para cumplir con el trámite de control preventivo de legalidad, no se advierte la demora que se hace presente, por cuanto los 23 documentos relativos a las materias señaladas que el Gobierno Regional de Aysén emitió hasta el 30 de junio de 2012, fueron tramitados por la mencionada unidad regional en un promedio de 9 días hábiles, existiendo sólo dos que excedieron el plazo legal máximo de 15 días hábiles, atendida su alta complejidad y/o extensión, lo que representa un 8,6% de ese universo. En efecto, según consta en la indicada plataforma informática, la resolución N° 26, de 2012, por la cual se sancionó un convenio de transferencia suscrito por el anotado organismo regional con la Corporación Nacional Forestal, fue representada por la aludida sede por no ajustarse a la legalidad, mediante el oficio N° 1.183, de 2012, a los dieciséis días hábiles desde su ingreso a trámite. Por su parte, la resolución N° 41, de igual año, aprobatoria del Reglamento Regional para el Deporte Competitivo, fue representada a los diecinueve días hábiles desde su recepción, por medio del oficio N° 1.521, de la anualidad en curso, del mismo origen, en el cual se observaron diecinueve estipulaciones contrarias a derecho y dieciocho defectos formales. Sobre el particular, es conveniente recordar que, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, el trámite de toma de razón se debe efectuar dentro del plazo de quince días contados desde la recepción del acto administrativo, tal como se ha precisado en los dictámenes N os 65.121, de 2009 y 44.120, de 2010, de este origen, entre otros, dicho término puede verse alterado por distintos elementos presentes en los actos sometidos al mencionado examen de legalidad, tal como ocurrió en los dos casos antes señalados. Por último, en lo que dice relación específicamente con los actos administrativos aprobatorios de los Reglamentos Regionales de Deporte Competitivo y Artes y Cultura, se estima pertinente hacer presente que ellos se enviaron a trámite a la antedicha unidad regional en cuatro diferentes oportunidades, siendo representados inicialmente, por adolecer de vicios que afectaban su legalidad. Luego, en un segundo trámite, al remitirse los textos incompletos, uno fue restituido y el otro retirado por el Servicio emisor y, en una tercera ocasión, ambos fueron retirados por el mencionado Gobierno Regional, ingresándose, finalmente, a toma de razón las resoluciones N os 65 y 66, de 2012, que sancionaron los ejemplares definitivos, el 29 de junio del año en curso, las que se cursaron en la misma fecha. Para su conocimiento, se remiten copias de los oficios N os 1.183, 1.491 y 1.521, todos de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República