Dictamen CGR

Dictamen N° 55327/2011

2011-09-01 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reintegro del pago en exceso recibido por la bonificación contemplada en la ley N° 19.553
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N° 55.327 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Sánchez Osorio y, en presentación separada, doña Regina Yáñez Guzmán, ex funcionarias del Servicio Nacional del Consumidor, para solicitar un pronunciamiento que determine si les corresponde reintegrar el pago por concepto de asignación de modernización de la ley N° 19.553, por la cuota del mes de diciembre de 2010, que habrían percibido en exceso, a la luz de lo resuelto en el dictamen N° 77.824, de 2010, de este origen. Sobre la materia, conviene anotar que el aludido oficio N° 77.824, de 2010, resolvió, en relación con el bono previsto en la ley N° 20.305, hacer aplicable la jurisprudencia que cita, conforme a la cual resulta incuestionable que si el legislador ha subordinado el pago de una bonificación a la circunstancia de haberse acogido a ésta hasta determinada fecha, el hecho de que un servidor que lo impetra no trabaje hasta el último día del mes respectivo obedece a una exigencia legal, de modo que tal hipótesis no puede privarlo de la posibilidad de percibir la respectiva cuota trimestral de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su monto completo. Añade el referido pronunciamiento que lo anterior resulta aplicable sólo para quienes optaron por esperar hasta el último día del plazo fijado para postular al beneficio de que se trata, toda vez que quienes han preferido postular y, por ende, retirarse de la Administración, en forma previa al último día del límite máximo, han exteriorizado, en forma libre, su voluntad de no desempeñarse en ésta todo el mes correspondiente, por lo que, a diferencia de los servidores tratados en el párrafo precedente, para éstos la elección de la data de su cese no fue el imperativo impuesto por la ley de no permanecer más allá de la fecha fijada como tope por la preceptiva que regula el bono de que se trate, por lo que tales servidores sólo tendrán derecho a la respectiva cuota trimestral de la asignación de modernización, en proporción a los meses efectivamente trabajados en el último trimestre. Ahora bien, requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que las recurrentes se acogieron a retiro voluntario, en virtud de las leyes N os 19.882 y 20.212, encontrándose en funciones sólo hasta el 30 de diciembre de 2010, por lo que no cumplieron con el requisito de haber trabajado el último trimestre completo de dicha anualidad, para percibir en su totalidad la última cuota del estipendio antes referido. Expuesto lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la indicada ley N° 19.553, establece una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades que señala - entre las que se encuentra el Servicio Nacional del Consumidor - , que será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación y que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. A su turno, es dable señalar, por una parte, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 otorga una bonificación por retiro para aquellos servidores que desempeñen cargos de carrera o a contrata o se encuentren contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que menciona y reúnan los requisitos que ese cuerpo normativo previene y, por otra, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece un beneficio por la misma causa, para los servidores que indica, bonos a los que accedieron las interesadas por satisfacer todas las condiciones exigidas al efecto. En este contexto, se debe indicar que esta Entidad de Control, a través de su oficio N° 111, de 2008, señaló que las mujeres, para tener acceso conjunto a los beneficios contemplados en las referidas leyes N os 19.882 y 20.212, entre otras condiciones, debían cesar en el empleo dentro de un período que se iniciaba en la fecha en que alcancen los 60 años de edad y que culmina luego de transcurridos los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010, es decir, el 27 de enero de 2011. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las interesadas decidieron acogerse a retiro voluntario a contar del 30 de diciembre de 2010, es decir, antes del 27 de enero de 2011, último día para acceder a los referidos beneficios, por lo que su determinación no obedeció a un imperativo legal, sino a la voluntad de cesar en esa data, de manera que procedió que hayan percibido la última cuota de la asignación contemplada en la ley N° 19.553, sólo en proporción a los meses completos efectivamente trabajados en el trimestre, debiendo reintegrar lo pagado en exceso por el aludido concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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