Dictamen CGR

Dictamen N° 555923/2024

2024-10-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Títulos profesionales que otorgan los institutos profesionales habilitan para postular al curso de formación de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, conforme se ha precisado por el dictamen N° 53.701, de 2012, de este origen

N° E555923 Fecha: 22-X-2024 I. Antecedentes Doña Antonia Muñoz Tapia consulta si el título profesional que posee y que le fue otorgado por un instituto profesional, la habilitó para postular al proceso de admisión de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, cuyas bases para el certamen del año 2023 establecieron, en lo pertinente, la exigencia de contar con un título profesional universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres, otorgado por una universidad chilena o validado en Chile. La recurrente adjunta correo electrónico del equipo de admisión -Admisión ACADE-, de fecha 21 de noviembre de 2023, el cual señala que conforme a la legislación vigente solo se permiten las postulaciones con títulos profesionales universitarios y/o grado académico de ocho semestres (licenciatura), por lo que no son aceptados los títulos otorgados por institutos profesionales para el ingreso a la Academia Diplomática de Chile./ Requerido al efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó mediante oficio Nº 6.608, de 4 de octubre del presente año, el cual se ha tenido a la vista. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, es útil recordar que el inciso séptimo, letra b), del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, establece que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Su inciso quinto añade que corresponderá exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan, los cuales se encuentran determinados en el artículo 63 del mismo cuerpo normativo. Luego, cabe tener presente que de acuerdo con el tenor literal del artículo 12, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto del personal de esa secretaría de Estado, y de la letra b), del artículo 38 del decreto Nº 463, de 2001, de la señalada cartera de Estado, que aprueba el reglamento orgánico de la mencionada Academia Diplomática, para el ingreso a la carrera diplomática y para optar al pertinente curso de formación es necesario, entre otras exigencias, estar en posesión de un “título profesional universitario o grado académico”. No obstante, se debe relevar que según lo manifestado en los dictámenes N°s 14.355, de 2009, 65.808, de 2010 y 53.701, de 2012, los diplomas profesionales conferidos por institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos que con ese carácter otorgan las universidades, debiendo añadirse que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 33.427, de 2009, la única diferencia que el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, establece entre institutos profesionales y establecimientos universitarios consiste en que solo estos últimos pueden otorgar títulos profesionales que requieran previamente de una licenciatura. III. Análisis y conclusión En primer lugar, se debe destacar que el citado dictamen N° 53.701, de 2012, confirmó precisamente que el título profesional de publicista otorgado por el instituto profesional que allí se indica habilitaba para ingresar a la mencionada Academia Diplomática. Luego, y atendido el criterio de los dictámenes antes citados, uno de las cuales fue emitido para un caso similar al ahora expuesto, no resulta procedente que en las bases para el ingreso al Curso de Formación de la Academia Diplomática se formulen distinciones según el origen del título profesional, en términos de impedir la participación de interesados cuyo título profesional no haya sido otorgado por una universidad. Así, esta Contraloría General cumple con informar que el título profesional otorgado por un instituto profesional es habilitante para postular al anotado curso de formación, por lo que esa secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean conducentes para adecuar las bases de los concursos de admisión al Curso de Formación de la Academia Diplomática que sean convocados a futuro, de conformidad con lo que se ha expresado. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Jefe de la División Jurídica

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