Dictamen N° 55651/2010
N° 55.651 Fecha: 21-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Pérez Jiménez, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Independencia, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, correspondiente a los años 2007 y 2008, puesto que en esos años, se encontraba desempeñando funciones en la dotación docente de esa entidad edilicia, la que le habría indicado que su entero respectivo debía efectuarlo la Municipalidad de Recoleta. Sobre el particular, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre la materia consultada, a través del dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link “documentos de interés”-, del cual se infiere que el aludido bono procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.933, cálculo que debe efectuar cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente, y cuyo pago corresponde a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 -según lo dispuesto en el N° 7 de la página 39-. En este sentido, cumple con aclarar, que, de acuerdo con los registros que obran en poder de este Organismo de Control, atendidas las fechas de sus designaciones en las Municipalidades de Recoleta e Independencia, es a esta última, a quien en el evento que se hubieren generado los remanentes pertinentes, le corresponde el pago del beneficio en comento. Finalmente, en cuanto al pago a otros profesores a que alude el recurrente, resulta oportuno destacar que según lo concluyó el dictamen N° 72.863, de 2009 lo convenido en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación en el mes de junio de ese año, no ha podido constituir derecho alguno, puesto que esos acuerdos deben materializarse mediante la dictación de una ley, por lo que mientras dicha situación no se regularice en sede legislativa, no procede efectuar pagos por ese concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República