Dictamen N° 9185/2011
N° 9.185 Fecha: 14-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karelia Llanos Matus, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, correspondiente a los años 2007 y 2008, puesto que se desempeñó en la dotación docente de esa entidad edilicia hasta el 28 de febrero de este último año. Sobre el particular, cumple este órgano de Control con remitir para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 30/036, de 2011, del citado municipio, que se refiere a la situación planteada, según el cual procede desestimar la reclamación de la especie, considerando que no se generaron excedentes para el pago del beneficio solicitado, una vez efectuado el cálculo determinado en el acápite IV "Modalidad de Cálculo del Bono Extraordinario de Excedentes", del dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link "documentos de interés"-, en armonía con lo concluido en dicho pronunciamiento en el N° 1, de la página 39, que precisa que el aludido beneficio procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el citado artículo 9° de la ley N° 19.933. En todo caso, considerando que de acuerdo con lo expresado por la propia recurrente, ésta se desempeñó en el municipio hasta el 28 de febrero de 2008, tampoco le asistiría el derecho a la bonificación en comento por el año referido, dado que dicho pago corresponde a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 (aplica dictamen N° 55. 651, de 2010). Por otra parte, en lo relativo al cumplimiento del Protocolo de Acuerdo a que hace referencia la recurrente en su presentación, cabe hacer presente que según el dictamen N° 72.863, de 2009, lo convenido en dicho instrumento no ha podido constituir derecho alguno, puesto que el aludido acuerdo debe materializarse mediante la dictación de una ley, por lo que, mientras dicha situación no se regularice en sede legislativa, no procede efectuar pagos por ese concepto. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante