Dictamen N° 55659/2009
N° 55.659 Fecha : 8-X-2009 Don Leopoldo Valdivia Ramírez, en conjunto con representantes de diversos sindicatos de choferes de buses del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, se han dirigido a esta Contraloría General para solicitar la reconsideración del dictamen N° 50.176, del año en curso, que concluyó -entre otras materias- abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido en relación con una denuncia sobre supuestas irregularidades cometidas con ocasión de los pagos efectuados con cargo a los recursos provenientes del dos por ciento constitucional, por cuanto los ocurrentes no indicaron, en forma clara y precisa, los hechos constitutivos de dicha acusación ni acompañaron antecedentes que la sustentasen. Fundan su petición en el hecho que los buses circulan sin pasajeros, situación que no estaría siendo fiscalizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por otra parte, insisten en que la secretaría de Estado precitada no ha adoptado las medidas de resguardo necesarias en orden a exigir a los concesionarios de vías el cabal cumplimiento de la normativa laboral respecto de sus trabajadores, en los términos previstos en el dictamen N° 46.435, de 2006, de este Ente Contralor. Finalmente, denuncian una serie de irregularidades que estarían siendo cometidas por la Dirección del Trabajo. Sobre el particular, cumple con manifestar -en primer término- que, en lo concerniente a las supuestas irregularidades en los pagos efectuados con los recursos del dos por ciento constitucional, este Organismo de Control se abstiene, nuevamente, de emitir el pronunciamiento que se recaba por las mismas razones expuestas en el oficio cuya reconsideración se pide, siendo dable agregar que, tal como se señaló en dicho instrumento, esta Entidad, en el ejercicio de sus atribuciones, se encuentra realizando una auditoría sobre la materia. Luego, en lo que se refiere a la falta de adopción de medidas por parte de la cartera del ramo ante infracciones a la normativa laboral cometidas por los concesionarios de vías, cabe hacer presente que el oficio impugnado determinó que esta Entidad Fiscalizadora debía abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que los recurrentes omitieron precisar los hechos constitutivos de su denuncia, así como también antecedentes que la respaldasen, omisiones que persisten en esta oportunidad, de modo que el criterio sustentado por este Organismo debe permanecer invariable. En relación con lo anterior, es importante reiterar lo expresado sobre la materia en el dictamen en comento, en el sentido que, conforme al artículo 3.4.12 del volumen 1 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, a los concesionarios de vías les corresponde dar estricto cumplimiento a la normativa laboral, previsional y de seguridad social, entre otras, respecto de sus trabajadores; y al mencionado ministerio velar porque tales obligaciones sean acatadas por los operadores, a cuyo efecto se le impone el deber de comunicar a las autoridades competentes los aspectos contractuales que involucran a tales concesionarios y a sus dependientes, a fin de que ellas establezcan las providencias orientadas, precisamente, a que las obligaciones en comento sean debidamente observadas. En cuanto a las restantes acusaciones formuladas por los reclamantes, se ha estimado oportuno remitir una copia de la presentación a la División de Auditoría Administrativa de este Órgano Contralor, a fin de que se sirva adoptar, en la esfera de sus atribuciones, las medidas que sean pertinentes tendientes a investigar los hechos que en dicho instrumento se consignan. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante