Dictamen N° 50176/2009
N° 50.176 Fecha: 10-IX-2009 Don Leopoldo Valdivia Rojas, en conjunto con representantes de diversos sindicatos de choferes de buses del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, se han dirigido a esta Contraloría General haciendo presente que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no ha exigido a los concesionarios de vías el cabal cumplimiento de la normativa laboral respecto de sus trabajadores, manteniendo una actitud pasiva y contemplativa frente a infracciones a dicha preceptiva cometidas por tales operadores, lo que constituiría una transgresión al artículo 3.4.12 del volumen 1 de las “Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses” -en adelante, Licitación Transantiago 2003-, aprobadas por resolución N° 117, del mismo año, de esa cartera ministerial, y sus modificaciones, conforme al cual esa repartición debe velar por el acatamiento de la mencionada legislación. Por lo anterior, requieren un pronunciamiento que determine si el actuar del servicio indicado se ajusta a derecho. Luego, añaden que, tratándose de las empresas “Express de Santiago Uno S.A.” y “Su-Bus Chile S.A.”, se detectó el pago de buses sin pasajeros con cargo al dos por ciento constitucional, lo que configuraría una vulneración al principio de probidad administrativa por parte de funcionarios de esa secretaría de Estado, de modo que requieren una investigación sobre la materia. En otro orden de ideas, los recurrentes denuncian que, a pesar de las innumerables presentaciones formuladas por trabajadores de Transantiago ante la Dirección del Trabajo, relativas a infracciones laborales cometidas por los operadores, dicho servicio estaría faltando a sus obligaciones legales y administrativas en lo que atañe al correcto ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, lo que implica que tales empleados están en absoluto abandono en cuanto a la protección de sus derechos por parte de la autoridad. Reclaman, además, que los dependientes del sector han efectuado múltiples solicitudes a esa entidad, las que no han sido debidamente atendidas. Asimismo, acusan que existiría una gran cantidad de multas cursadas por la Dirección del Trabajo que se habrían condonado, o bien, que no se habrían hecho efectivas debido a una supuesta incompatibilidad de los sistemas computacionales de ésta y de la Tesorería General de la República, que impediría la carga de aquéllas en este último sistema. Por último, denuncian que la entidad recurrida se encuentra impedida de ejercer adecuadamente su rol fiscalizador, debido a la existencia de eventuales operadores políticos que ejecutan, al interior de ese organismo, diversas acciones tendientes a obtener del aludido servicio la condonación de multas o a limitar el correcto desempeño de esa función. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes lo emitió mediante oficio N° 3.558, del año en curso, en el cual expresa -en síntesis- que la Dirección del Trabajo es el servicio competente para conocer las eventuales infracciones a las normas laborales; que al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sólo le corresponde un rol de garante y, en caso de tomar conocimiento de alguna contravención a tal preceptiva, derivar a dicha dirección los antecedentes respectivos, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.4.12, antes indicado, y en el inciso segundo de los artículos 3° y 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establecen el deber de actuar coordinadamente entre los distintos órganos que integran esa administración. En lo concerniente a las supuestas irregularidades en los pagos que se habrían efectuado con cargo a los fondos del dos por ciento constitucional que denuncian los peticionarios, la subsecretaría del ramo expone que ha empleado todas las herramientas jurídicas, tanto normativas como fiscalizadoras, para controlar la correcta utilización de dichos recursos extraordinarios. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que el párrafo primero del artículo 3.4.12 del volumen 1 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, ya citado, previene que el concesionario tiene la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador respecto de cada uno de sus trabajadores, debiendo observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, en las leyes previsionales y de seguridad social, en las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos, y demás aplicables a la operación del transporte remunerado urbano de pasajeros. El párrafo segundo del referido artículo agrega que “El Ministerio velará por el cumplimiento de estas obligaciones, debiendo ponerlas en conocimiento de las autoridades que correspondan a efectos de que se adopten las medidas que resulten pertinentes”. De la preceptiva reseñada fluye, entonces, que corresponde a los concesionarios de vías dar estricto cumplimiento a la normativa laboral, previsional y de seguridad social, entre otras, respecto de sus trabajadores; y a la cartera ministerial reclamada velar porque tales obligaciones sean acatadas por los operadores, a cuyo efecto se les impone el deber de comunicar a las autoridades competentes los aspectos contractuales que involucran a esos concesionarios y a sus dependientes, a fin de que ellas establezcan las medidas orientadas, precisamente, a que las obligaciones en comento sean debidamente observadas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.435, de 2006). Puntualizado lo anterior, y teniendo en consideración que los recurrentes no indican, en forma clara y precisa, los hechos constitutivos de la denuncia ni acompañan antecedentes que la sustenten, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento en lo que a este tópico se refiere, así como también, y por la misma razón, sobre las supuestas irregularidades cometidas con ocasión de los pagos efectuados con cargo a los recursos provenientes del dos por ciento constitucional. No obstante, cabe hacer presente que, tratándose de este último punto, esta Entidad Fiscalizadora, en el ejercicio de sus atribuciones, se encuentra realizando una auditoría sobre la materia. En seguida, en lo relativo a las restantes denuncias formuladas por los ocurrentes en contra de la Dirección del Trabajo, se ha estimado oportuno remitir una copia de la presentación, y de la documentación adjunta, a la División de Auditoría Administrativa de este Órgano Contralor, a fin de que se sirva adoptar, en la esfera de sus atribuciones, las medidas que sean pertinentes tendientes a investigar los hechos que en dicho instrumento se consignan. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División Subrogante División de Infraestructura y Regulación