Dictamen CGR

Dictamen N° 55242/2011

2011-09-01 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre traspaso de parte de los servicios que prestaba una empresa de transporte a las unidades de negocio que se señalan, por término de su concesión, en el marco del sistema de transporte público de Santiago

N° 55.242 Fecha: 01-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre de Chile, la Confederación Nacional Unitaria de Trabajadores del Transporte y Afines de Chile, la Asociación Nacional Gremial de Trabajadores del Transporte de Chile, la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines, y el señor Diputado Guillermo Teillier Del Valle, solicitando un pronunciamiento que incide en esclarecer las circunstancias en que se verificó el término de la concesión de la Unidad de Negocio Troncal N° 3 -asignada a la empresa Buses Gran Santiago S.A.- y se dispuso, por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el traspaso de parte del contenido de la misma a las otras empresas concesionarias que se indican, todo ello en el marco del Sistema de Transporte Público de Santiago. Acerca de la última situación aludida, reclaman que la mencionada Secretaría de Estado, mediante addenda de los correspondientes contratos de concesión, habría asignado servicios de transporte de pasajeros adicionales a las empresas Inversiones Alsacia S.A. y Express de Santiago Uno S.A., concesionarias de las Unidades de Negocio Troncal N°s 1 y 4, respectivamente, como mecanismo de compensación de los futuros desequilibrios económico-financieros producto de la entrada en operación de las extensiones de las líneas 1 y 5 del Metro de Santiago, con infracción a lo dispuesto en el artículo 3.5.7 del volumen 1 de las bases de licitación pertinentes, que exige, para la aplicación de ese mecanismo, que incrementos en la oferta de servicios de transporte público masivo hagan necesaria una reducción de los servicios prestados, condición esta última que -a juicio de los recurrentes- debe tener lugar y acreditarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de tal aumento, el que aún no se habría verificado. Por otra parte, consultan los interesados sobre la situación laboral de los trabajadores de Buses Gran Santiago S.A. con ocasión del mencionado traspaso. Al respecto, y teniendo a la vista lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Transportes, corresponde considerar que la ley N° 18.059 asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito. Asimismo, que el artículo 3° de la ley N° 18.696 prevé, en lo que importa, que el transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio que la individualizada Cartera Ministerial establezca las condiciones y dicte la normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilización de las vías. Ahora bien, teniendo presente que conforme a dicha preceptiva, tal como se ha expresado, vgr., en el dictamen N° 54.108, de 2009, de esta Entidad de Control, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velar por el adecuado funcionamiento del sistema de transporte público de Santiago, y por la continuidad de los servicios concesionados, es del caso, luego, consignar que de los antecedentes adjuntos aparece que habiendo terminado, con fecha 22 de noviembre de 2007, el contrato de concesión correspondiente a la Unidad de Negocio Troncal N° 3, suscrito con Buses Gran Santiago S.A. en el marco del proceso de licitación regulado por las “Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses, Licitación Transantiago 2003”, parte del uso de vías para dichos servicios fue objeto de una nueva licitación -y adjudicado a la empresa Buses Vule S.A.-, mientras que la restante continuó siendo asignada -y prestados los servicios- por la anterior concesionaria, ya individualizada, hasta el día 6 de agosto de 2010, bajo el régimen de condiciones específicas de operación y de utilización de vías previsto en la normativa pertinente del decreto N° 212, de 1992, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros. De ese modo, no se advierten observaciones que formular en cuanto al término del uso de vías y prestación de los servicios por Buses Gran Santiago S.A. hasta dicha data. Por otra parte, en lo que atañe a la circunstancia de haberse asignado a otras concesionarias -Inversiones Alsacia S.A. y Express de Santiago Uno S.A.-, a contar del término aludido en el párrafo que antecede, el uso de vías para la prestación de los servicios, es menester señalar que ello se verificó por medio de addenda suscritos, el 30 de julio de 2010, entre la autoridad administrativa y tales empresas, aprobadas por medio de las resoluciones exentas N°s 2.216 y 2.215, del mismo año, respectivamente, del Ministerio del ramo. Según aparece de dichos acuerdos de voluntades, y de los antecedentes que fundamentan las resoluciones aprobatorias, la asignación en comento tuvo por objeto, por una parte el oportuno y eficiente funcionamiento del sistema de transporte público, cubriendo parte de la zona en que operaba Buses Gran Santiago S.A. y, por la otra, hacer efectivo, en el momento oportuno, el mecanismo de compensación de que trata el artículo 3.5.7. de las antes referidas bases, toda vez que Inversiones Alsacia S.A. y Express de Santiago Uno S.A. se verán afectadas por aumentos en la oferta producto de la extensión de la línea 5 del Metro de Santiago hacia la comuna de Maipú. En este sentido, es dable puntualizar que el citado artículo previene que si producto de incrementos en la oferta de servicios de transporte público masivo se hace necesaria una reducción de los servicios prestados por el concesionario, tal que resulte para éste una disminución proyectada superior o igual al 3% de los ingresos por bus kilómetro (IBK), para el período de 12 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de dicho aumento, el Ministerio deberá restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato en alguna de las formas que allí se describen, entre ellas, la asignación de otros servicios equivalentes, entendiendo por tales, servicios que actualmente se presten sobre la red troncal por algún concesionario de otra Unidad de Negocio, y que puedan ser servidos por la flota ociosa originada por un incremento de oferta. Ahora bien, acerca de lo sostenido por los recurrentes, en el sentido de que en la especie los addenda en comento habrían significado adelantar la aplicación del señalado mecanismo de compensación, debe consignarse que ello no es efectivo, desde que, por un lado, y como se anotó en los párrafos que anteceden, en un primer momento se ha perseguido velar por la continuidad del servicio de transporte público a contar del día siguiente al término de la participación de Buses Gran Santiago S.A. y, por otro, según se estipula en el N° 1 de la cláusula cuarta de los addenda, el mecanismo de compensación previsto en el punto 3.5.7 “se activará siempre y cuando hubiere entrado en funcionamiento la extensión de la Línea de Metro hacia la comuna de Maipú y a partir de dicha fecha”, siendo del caso agregar que, según se estipula en el mismo numeral, para los efectos del cálculo de la compensación -en el evento de operar ésta-, no serán considerados los ingresos por bus kilómetros que se obtengan a partir del incremento de plazas que se dispone en los mismos addenda, incrementos que, con todo, podrán ser reducidos mediante el respectivo programa de operación. Finalmente, en lo que concierne a la situación laboral de los trabajadores de Buses Gran Santiago S.A., es del caso consignar que, como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, vgr., en sus dictámenes N°s 46.435, de 2006, 55.659 y 50.176, de 2009 y 34.100, de 2010, corresponde a los concesionarios de vías dar estricto cumplimiento a la normativa laboral, previsional y de seguridad social, entre otras, respecto de sus trabajadores, y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velar porque tales obligaciones sean acatadas por los operadores, a cuyo efecto se le impone el deber de comunicar a las autoridades competentes los aspectos contractuales que involucran a esos concesionarios y sus dependientes, a fin de que ellas establezcan las medidas orientadas, precisamente, a que las obligaciones en comento sean debidamente observadas. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado menester anotar que, acorde a lo informado por la Subsecretaría de Transportes, se ha incorporado en los addenda suscritos con las empresas Inversiones Alsacia S.A. y Express de Santiago Uno S.A., que continuaron prestando los servicios asignados originalmente a Buses Gran Santiago S.A., una norma sobre contratación preferente, contenida en el N° 2 de la cláusula cuarta de tales instrumentos, tendiente a velar por la estabilidad laboral de los aludidos trabajadores. En mérito de lo expuesto, no se advierte reproche que formular en relación con la actuación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los aspectos que se reclaman. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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