Dictamen N° 55677/2009
N° 55.677 Fecha: 8-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karina Acevedo Auad, funcionaria del Fondo de Solidaridad e Inversión Social de la Región de Aysén, para solicitar la aclaración del oficio N° 55.891, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que determinó que el concurso realizado en dicho Servicio, al cabo del cual se le designó como Directora Regional, no se ajustó a derecho. Señala que, como consecuencia de lo concluido en ese oficio, el Director Ejecutivo del Servicio solicitó su renuncia, por lo que requiere un pronunciamiento sobre la legalidad del referido documento, apoyando su petición, en síntesis, en que la experiencia que se exigió en el certamen sería de orden laboral, vale decir, de acuerdo con el tiempo que efectivamente ha trabajado, agregando que, al nominarla, también se consideraron sus labores en cargos directivos. Por su parte, don Octavio Leal Bórquez ha recurrido también a este Órgano Fiscalizador, para reclamar, en suma, porque pese al tiempo transcurrido desde que esta Entidad Contralora emitió el aludido oficio N° 55.891, de 2008, aún no se regulariza el proceso concursal, conforme a lo allí observado. Al respecto, cabe recordar, en primer término, que mediante el citado dictamen N° 55.891, de 2008, se concluyó que en la resolución del aludido concurso se había incurrido en un vicio, el que debía ser subsanado, pues el Servicio no se ciñó a los parámetros que él mismo determinó. Se debe agregar que la irregularidad detectada consistió en que en el perfil de selección se requería, como uno de los requisitos, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años y que la señora Acevedo Auad, al haber obtenido su título profesional en agosto de 2004, a la data del certamen -año 2008-, no contaba con dicha experiencia, la que debía cumplirse en los términos exigidos por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, entre otros, en los dictámenes N os 13.889, de 2002; 9.118, de 2003 y 47.976, de 2006, que señala que la experiencia profesional se debe contar desde la fecha de obtención del título respectivo y no puede ser confundida con la experiencia laboral. Enseguida, es dable reiterar que, a pesar de tratarse en el caso de la especie de empleos a contrata, para los que la autoridad no se encuentra obligada a llamar a concurso, si resuelve hacerlo, debe regirse forzosamente por las bases que ella misma se ha impuesto, según así lo ha determinado este Órgano de Control en sus dictámenes N os. 2.785, de 2000, 38.116, de 2004 y 4.136, de 2008. En este sentido, el Servicio exigió expresamente en el perfil de selección, que los postulantes contaran con la mencionada experiencia profesional no inferior a cinco años. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la petición de la señora Acevedo Auad. A su turno, y en relación con la alegación planteada por el señor Leal Bórquez, en orden a que el Servicio todavía no regulariza el procedimiento concursal, de acuerdo a lo observado en el aludido oficio N° 55.891, de 2008, corresponde informar que este Ente Contralor ha expresado en reiterados dictámenes que, cuando se detectan irregularidades en un certamen, éstas deben ser subsanadas a la brevedad por el organismo en cuestión, por lo que esa entidad deberá dar cumplimiento a lo expresado en aquél. En consecuencia, esta Contraloría General reitera en todas sus partes su oficio N° 55.891, de 2008. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante