Dictamen N° 56000/2011
N° 56.000 Fecha:02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde aplicar el límite establecido en el dictamen N° 57.424, de 2009, a los descuentos efectuados a los funcionarios afiliados a la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, por créditos otorgados por terceros, en virtud de convenios celebrados por dicha entidad. Lo anterior, por cuanto, según manifiesta dicha organización, no se encuentra regida por la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración Pública, razón por la cual estima que el citado dictamen no le sería aplicable. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el aludido oficio, esta Entidad de Control informó que las remuneraciones de los servidores pueden estar afectas a descuentos obligatorios, como los impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás fijados expresamente por las leyes, y de carácter voluntario, que incluyen los dispuestos por asociaciones de funcionarios, por lo cual todos los organismos públicos a los que resultan aplicables las disposiciones de la citada ley N° 18.834, deberán verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por sus servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios y/o los servicios de bienestar, se adecuen al porcentaje máximo establecido en el artículo 96 de la mencionada ley N° 18.834, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a deducir de las rentas aquellas sumas que lo excedan. Tal conclusión se basó, además, en que la referida ley N° 19.296, sólo permite efectuar descuentos por cuotas ordinarias y extraordinarias, en las que no se encuentran comprendidas las deducciones en favor de terceros por concepto de deudas intermediadas por la respectiva asociación. Precisado lo anterior, es menester indicar que el artículo primero transitorio de este último texto legal, señaló que para acogerse al régimen jurídico establecido en ella, las asociaciones cuyos estatutos se encontraren vigentes a su fecha de entrada en vigor -esto es, 14 de marzo de 1994-, debían adecuarlos en el plazo de dos años, contado desde la misma fecha, lo que, en el caso de la Asociación de Empleados de Impuestos Internos no ocurrió, por lo que esa entidad gremial continúa rigiéndose, en lo pertinente, por la regulación general contenida en el artículo 164 de la ley N° 14.171. Sin embargo, se debe anotar que el mencionado precepto legal, modificado a su vez por el artículo 16 de la ley N° 15.364, dispone, en lo que interesa, que se podrán efectuar en los sueldos de los empleados, descuentos por deudas contraídas con las Asociaciones de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado, siempre que los afectados manifiesten su voluntad por escrito, característica que permite concluir que estos descuentos tienen la condición de voluntarios, tal como ha sido informado por la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 30.921 y complementado, a su vez, por el dictamen N° 40.227, ambos de 2010, de este origen. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que las deducciones autorizadas por los servidores pertenecientes a una asociación de funcionarios, aun cuando ésta no se rija por la ley N° 19.296, que tiene su origen en deudas contraídas con terceros, intermediadas por aquella entidad, revisten el carácter de voluntarios, afectándoles, por ende, el límite establecido en el señalado artículo 96 de la ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República