Dictamen CGR

Dictamen N° 56008/2009

2009-10-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de ex carabinero, pues su separación del servicio se ajustó a derecho, ya que en la tramitación del sumario no se transgredió el principio de publicidad, siendo improcedente aplicar el silencio positivo en la especie atendida la naturaleza de las funciones de Contraloría
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N° 56.008 Fecha: 13-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Mauricio Bustos Viveros, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 39.782, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, que concluyó, por las razones que en él se indican, que su separación del servicio, se ajustó a derecho. Sobre el particular, en cuanto al hecho que en el sumario administrativo instruido al efecto, se vulneró el principio de publicidad de los actos administrativos, pues no tuvo acceso a las preguntas que el Fiscal le formuló a los testigos presentados, corresponde señalar que acorde con lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política y tal como lo ha manifestado esta Entidad de Control a través de sus dictámenes N os 23.142 y 31.906, ambos de 2007, entre otros, los sumarios instruidos por Carabineros de Chile tienen la calidad de documentos públicos. De esta manera, entonces, los interesados pueden tener acceso a todas las actuaciones practicadas en ese proceso, tal como aconteció en la especie, considerando que el interesado fue notificado de cada una de ellas, presentando sus descargos e interponiendo los recursos en las etapas pertinentes, demostrando con ello pleno conocimiento de las diligencias verificadas en el referido procedimiento administrativo, por lo que no resulta atendible sostener que en su tramitación, se ha transgredido el principio de publicidad de los actos administrativos. Por consiguiente, dado que las alegaciones formuladas por el recurrente, no aportan antecedentes que permitan a esta Contraloría General modificar el citado dictamen N° 39.782, de 2008, no cabe sino desestimar su solicitud de reconsideración. Por otra parte, respecto a la petición de aplicar el silencio positivo, debido a que sus presentaciones no han sido resueltas dentro del plazo que establece la ley N° 19.880, es dable informar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N° s 46.951, de 2004, 22.697, de 2006 y 41.255, de 2008, entre otros, precisó que atendida la naturaleza de las funciones fiscalizadoras e inherentes al control de legalidad que de acuerdo con la Constitución Política y la ley corresponde ejercer a esta Contraloría General, las normas sobre silencio administrativo no son aplicables en la especie. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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