Dictamen CGR

Dictamen N° 56018/2010

2010-09-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre invalidación de dictamen 21057, de 2010, por pronunciarse sobre materias sometidas al conocimiento de los Tribunales de Justicia

N° 56.018 Fecha: 22-IX-2010 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando que se deje sin efecto el dictamen N° 21.057, de 2010, de esta Contraloría General, que se pronunció sobre la medida discrecional, adoptada por dicho organismo, de declarar vacante el cargo de don Exequiel Pinto Catalán por salud incompatible con el desempeño de su cargo. Asimismo, el Consejo de Defensa del Estado ha remitido el oficio N° 347, de 2010, de la Procuraduría Fiscal de Coyhaique de dicho cuerpo colegiado, acompañando antecedentes relacionados con la situación que se analiza. Al respecto se debe indicar que el aludido dictamen resolvió que se debían adoptar las medidas pertinentes tendientes a dejar sin efecto la resolución N° 542, de 2009, de aquella Dirección General, por la que se dispuso la medida enunciada precedentemente. Lo anterior, en virtud de que la declaración de vacancia del cargo del interesado se adoptó con posterioridad a que este hubiera sido elegido dirigente gremial, por lo que a esa data se encontraba amparado por el fuero a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.296. En este sentido, se señaló que las normas sobre inamovilidad en el empleo, como las del fuero gremial mencionado, prevalecen respecto de las disposiciones en que el término de las funciones de los servidores públicos depende del ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad, como acontecía, precisamente, en la situación a que se refirió dicha consulta. Ahora bien, realizado un estudio de los antecedentes aportados por la Dirección General de Aeronáutica Civil y por el Consejo de Defensa del Estado, se advierte que, con anterioridad a la emisión del dictamen cuestionado, el ex funcionario afectado interpuso una acción de tutela de derechos fundamentales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, circunstancia que, en todo caso, esta Entidad Fiscalizadora no tuvo en antecedente al momento de emitir aquel pronunciamiento. Dicha acción se tramitó, con el RIT T-1-2009, ante el Juzgado de Letras de Coyhaique, el que resolvió con fecha 24 de abril de 2010 que la aludida Dirección General actuó haciendo uso de sus facultades legales al declarar vacante, por salud incompatible, el cargo de don Exequiel Pinto Catalán. La antedicha sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, con el Rol N° 09-2010, recurso que fue desestimado por resolución de 27 de mayo de 2010, confirmando lo establecido por el Juzgado de Letras ya mencionado. En este contexto, es menester tener presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone, en lo que interesa, que este Organismo de Control no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación que se presentaba respecto del tema resuelto por el dictamen N° 21.057 al momento de su emisión. En consecuencia esta Entidad Fiscalizadora, aplicando el criterio contenido en su dictamen N° 45.318, de 2010, entre otros, cumple con dejar sin efecto el dictamen N° 21.057, de 2010, en cuanto se pronuncia sobre la medida discrecional de declarar vacante el cargo de don Exequiel Pinto Catalán por salud incompatible, por cuanto a la fecha de su dictación se encontraba en tramitación una acción judicial sobre el mismo asunto, circunstancia que obligaba a este Órgano Contralor a abstenerse de emitir un pronunciamiento en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, como en el artículo 54, inciso final, de la ley N° 19.880, que establece que “Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión”. No obsta a lo anterior, tal como ha precisado la jurisprudencia de esta Contraloría General en su dictamen N° 3.771, de 2010, que ya se haya dictado una sentencia de término sobre el asunto objeto de la litis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45318/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3771/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21057/2010
Aplica dictámenes