Dictamen N° 48751/2015
N° 48.751 Fecha: 18-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Diputados José Manuel Edwards Silva y Juan Antonio Coloma Álamos, para denunciar una infracción al principio de probidad administrativa y a las obligaciones y prohibiciones funcionarias que indican por parte del embajador en Uruguay, señor Eduardo Francisco Contreras Mella, con motivo de unas declaraciones que éste habría efectuado a un medio de prensa de ese país. Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostiene que atendida la situación originada por las expresiones del cuestionado servidor, se aplicó la medida administrativa consistente en un ‘llamado a informar’, contexto en el cual éste manifestó sus disculpas públicas por los hechos, reasumiendo posteriormente sus labores en la embajada de Chile en Uruguay. Sobre el particular, el artículo 48 del Estatuto Orgánico de la anotada Secretaría de Estado -aprobado por su decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978-, dispone que las misiones diplomáticas “son los órganos de representación de la Nación en los países en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior del país” en los ámbitos que indica, en tanto que su artículo 49 consigna que los jefes de aquellas son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República, poseyendo los embajadores tal calidad, en los términos precisados por el dictamen N° 25.343, de 2011, de este origen. A su vez, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio del ramo -que establece el Estatuto de su Personal-, ordena que la respectiva dotación “conforma un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado” que se regirá por sus preceptos “y en subsidio por las normas que rigen a la Administración Civil del Estado”, esto es, por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, el artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley N° 33, prevé que los embajadores pertenecen a la planta de Servicio Exterior de la señalada Cartera, siendo dable anotar que de conformidad con el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, su designación corresponde al Presidente de la República y son ‘funcionarios de su exclusiva confianza’. De lo anterior se sigue, en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 54.207, de 2011, de este origen, que los embajadores son servidores públicos, y en tal calidad están sometidos a lo dispuesto en el artículo 8° de la Carta Fundamental, el que previene que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. Conforme al artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la aludida directriz consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. El recién anotado pronunciamiento añade, como corolario de lo anterior, que los servidores públicos deben hacer prevalecer el interés general por sobre el particular, de modo que han de guardar la más estricta imparcialidad, no pudiendo realizar actividades de carácter político dentro de las dependencias de la Administración, en el ejercicio del cargo o función pública, durante la jornada de trabajo o utilizando recursos o bienes del organismo respectivo. En tal contexto el artículo 19 de la citada ley N° 18.575 dispone que “El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración”. En igual sentido, la letra h) del artículo 84 de la consignada ley N° 18.834 precisa que un funcionario tiene prohibido “Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”. A su vez, el N° 4 del artículo 62 de la referida ley N° 18.575 prescribe que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa el “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. Así, los servidores y autoridades de gobierno están impedidos de realizar dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, en el ejercicio de sus labores, cualquier ‘actividad de carácter político’, entre las cuales cabe considerar no solo la participación en eventos, reuniones o proclamaciones de ese carácter, sino que además -y en armonía con lo resuelto en el citado oficio N° 54.207, de 2011, entre otros- las opiniones o declaraciones de contenido político o que aludan o afecten a determinadas tendencias políticas. Lo anterior, por cuanto cada órgano de la Administración tiene prescrito un campo de actuación previsto en la ley, incluidos los embajadores, quienes como colaboradores del Presidente de la República en la aplicación de la política exterior del país, deben conducir sus respectivas misiones en el ámbito de sus competencias afines con los objetivos institucionales y con preeminencia del interés general por sobre el particular, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos políticos y sus libertades fundamentales fuera del ámbito del desempeño de sus labores. Efectuadas las precisiones que anteceden, es necesario considerar que del análisis de las declaraciones del señor Contreras Mella al periódico uruguayo La Diaria, publicadas en dicho medio el 15 de octubre de 2014, y de los demás antecedentes tenidos a la vista, se advierte que abordó temas relacionados a la contingencia política de Chile, marco en el cual emitió opiniones que podrían ser consideradas injuriosas para algún sector o partido político nacional. Lo dicho debe complementarse con la circunstancia que esa entrevista habría tenido un carácter oficial, realizada al denunciado en su calidad de ‘embajador’ de Chile, coordinada con la propia embajada y efectuada en dependencias de la misma. Del igual modo, y conforme a lo expresado en su informe, ante las consecuencias derivadas de la cuestionada entrevista el Ministerio de Relaciones Exteriores decidió adoptar la medida administrativa consistente en un ‘llamado a informar’ por parte del denunciado, quien, como se indicó, se disculpó por sus declaraciones. Asimismo, se advierte que la citada Secretaría de Estado emitió, con fecha 18 de octubre de 2014, un ‘instructivo sobre declaraciones públicas’ dirigido a todas las misiones, embajadas y consulados generales, el cual consigna, en lo que interesa, que los representantes chilenos deben evitar pronunciarse sobre la política interna de Chile y del país donde se encontraren acreditados, entre otras prevenciones ahí descritas. En este contexto, es dable recordar que si bien los servidores públicos pueden emitir libremente sus opiniones en materias políticas y participar en actividades de esa naturaleza, deben hacerlo al margen del desempeño del cargo, fuera de la jornada y con recursos y bienes propios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.901, de 2012, de este origen), condiciones que, como se adelantó, no se habrían verificado en su totalidad en el caso en estudio. Consecuente con lo expuesto, procede que la cuestionada autoridad, en lo sucesivo, se abstenga de emitir declaraciones con las características antes puntualizadas a fin de prevenir situaciones como la analizada, estimando este Órgano Fiscalizador que a esta data la situación denunciada por los recurrentes se encuentra superada, teniendo especial consideración tanto de las disculpas ofrecidas por el referido embajador como de las medidas ya adoptadas por la señalada Secretaría de Estado. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que dicha Cartera Ministerial controle el cumplimiento de los principios de probidad administrativa y de prescindencia política por parte de sus funcionarios en los términos antes expresados. Transcríbase a los interesados y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante