Dictamen N° 56224/2011
N° 56.224 Fecha: 05-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría Regional del Biobío, don Eduardo Araya Poblete, en su calidad de Consejero Regional del Gobierno Regional de la Región del Biobío, por sí y en representación de un grupo de personas que firman una carta que adjunta, denunciando que, producto del terremoto del 27 de febrero del año 2010, la Municipalidad de San Pedro de La Paz, declaró inhabitable la Escuela Diferencial "Pierre Mendes Frances F-655", siendo sus alumnos trasladados a otro establecimiento educacional de la comuna, no obstante lo cual, se habrían "traspasado informalmente" sus instalaciones a Gendarmería de Chile, para el desarrollo de un programa de firma de reos en libertad condicional, lo que estima, contravendría los términos del traspaso de dicho establecimiento desde el Ministerio de Educación, a la referida municipalidad. Agrega, que en otros establecimientos educacionales de la comuna, igualmente se realizarían actividades, funciones o labores distintas del uso educativo, como ocurriría en el caso del "Liceo San Pedro", dependiente de ese municipio. En el mismo sentido, el diputado, señor Manuel Monsalve Benavides, don Mario Morales Burgos, Presidente de la Comisión de Educación del Consejo Regional del Bíobío y don Felipe Vásquez Carrasco, Concejal de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, han solicitado que se fiscalice el proceder de la citada municipalidad en relación a la denuncia planteada por el señor Araya Poblete. Requerido informe a la Dirección Regional del Biobío de Gendarmería de Chile, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 14.00.00001978/2010, de 2010, señalando, en síntesis, que producto del terremoto de 27 de febrero del mismo año y los problemas de conectividad generados entre las comunas de Concepción y San Pedro de La Paz, este último municipio, a solicitud del jefe del Centro de Reinserción Social de Concepción, facilitó unas dependencias, donde se desarrollaron tareas administrativas y de organización por parte de profesionales del referido centro durante el período comprendido entre el 1 al 15 de abril del año 2010, precisando no haber tenido lugar la atención de penados, ni suscrito convenio alguno al efecto. Por su parte, la Municipalidad de San Pedro de La Paz, a través del oficio N° 431, de 2010, informó que, como consecuencia del aludido terremoto, el inmueble en que funcionaba la Escuela Especial "Pierre Mendes Frances" sufrió daños que revestían peligro para sus ocupantes, motivo por el cual sus alumnos fueron trasladados a otras dependencias, advirtiendo que se encuentra desarrollando un proyecto destinado a la reposición total de la infraestructura, la que sería demolida para tales efectos. Añade, en lo que respecta a la situación del Liceo "San Pedro", que espacios anexos al establecimiento, destinados a casa habitación del auxiliar del plantel y que se encontraban en desuso, fueron utilizados transitoriamente por la Oficina de Intermediación Laboral, OMIL, la que, a la data del informe municipal, ya había sido trasladada a un inmueble arrendado al efecto. Sobre el particular, cabe anotar en primer término que la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.552, de 1987, 30.865, de 1989, 25.611, de 1991 y 18.589, de 1994, ha señalado que los bienes raíces entregados a las Municipalidades, en dominio o en comodato, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -calidad que poseerían los inmuebles a que se refiere la presentación en estudio-, han debido destinarse única y exclusivamente al cumplimiento de la finalidad propia del servicio traspasado, no pudiendo cambiarse por la entidad comunal el destino de aquéllos. Con todo, lo anterior debe entenderse en armonía con lo manifestado en el oficio circular N° 24.307, de 1993 y en el dictamen N° 24.324, de 1994, en orden a que corresponde al jefe del respectivo servicio determinar, en cada caso, si los bienes que se encuentran bajo su administración, pueden usarse para un fin de interés general distinto del señalado al ente público, debiendo considerar que no se produzca un menoscabo en el funcionamiento del órgano o en la afectación del bien, lo que ha llevado a concluir, en los dictámenes N°s. 8.964, de 1999, y 1.063, de 2000, que de manera excepcional y en casos calificados, un establecimiento educacional que se encuentra a disposición de un municipio para el cumplimiento de sus funciones propias puede emplearse, además, en otros fines de interés general, siempre que este uso no entorpezca la marcha normal o signifique un menoscabo de su afectación principal. En el mismo sentido, es preciso recordar que, conforme a lo establecido en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicación de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. Ahora bien, en los casos que son materia de la presente denuncia, resulta posible concluir que se cumplirían las condiciones precedentemente expuestas, para los fines antes anotados, por cuanto de acuerdo a lo informado por los servicios involucrados, la utilización del inmueble donde se emplaza la Escuela Diferencial "Pierre Mendes Frances F-655 , por parte de Gendarmería de Chile, habría tenido por propósito el cumplimiento de las funciones propias de dicho servicio, afectando al referido establecimiento sólo de manera parcial y transitoria, en circunstancias que éste se encontraba desocupado. Igual situación se advierte en el caso del Liceo "San Pedro", cuyas dependencias habrían sido utilizadas, en similares condiciones, por funcionarios de otra unidad municipal, a saber, la Oficina de Intermediación Laboral, OMIL, para el funcionamiento de la misma. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que resultó procedente destinar parte de los bienes, motivo de la consulta, a fines distintos de aquellos a los que expresamente fueron afectados, toda vez que las actividades que se habrían realizado en los establecimientos educacionales a que se refiere la consulta no habrían perturbado el normal desarrollo de las labores inherentes a esos establecimientos educacionales, máxime cuando los dos recintos educacionales fueron ocupados transitoriamente en sectores que se encontraban desocupados, sin realización de actividades lectivas. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que, para los efectos de facilitar a Gendarmería de Chile las dependencias de la Escuela Diferencial "Pierre Mendes Frances F655", la Municipalidad de San Pedro de La Paz debió cumplir con suscribir el correspondiente contrato, sea de comodato o arrendamiento, conforme a la normativa vigente, lo que de acuerdo a lo informado, no habría ocurrido en la especie, aspecto que deberá tenerse en cuenta en lo sucesivo, estipulando claramente las garantías y resguardos suficientes a fin de asegurar la conservación e integridad del patrimonio municipal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República