Dictamen CGR

Dictamen N° 56350/2016

2016-08-01 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resultó procedente la no renovación del contrato a honorarios de la exservidora municipal que indica, considerando que esta no se encontraba amparada por el derecho a postnatal y a fuero maternal

N° 56.350 Fecha: 01-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lorena Fernández Jara, exservidora a honorarios de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a que se le renueve su contrato para el año 2016, y a hacer uso de descanso postnatal y de fuero maternal. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el contrato de la especie expiró el 31 de diciembre de 2015, y que solo se estipuló la posibilidad de hacer uso de licencias médicas durante dicho plazo de vigencia, no habiéndose incluido en el contrato ni en sus modificaciones el derecho a fuero maternal. Sobre el particular, el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, prevé que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo acuerdo y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho texto legal. De esta forma, quienes sean contratados a honorarios en la Administración, no revisten la calidad de funcionarios públicos y el propio convenio constituye la única norma reguladora de sus relaciones con ella, de manera que aquellos no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente acuerdo de voluntades, los cuales no pueden ir más allá de los establecidos en la ley para los empleados estatales (aplica dictamen N° 9.804, de 2014). Ahora bien, según consta del convenio suscrito entre el municipio y la interesada, aprobado por decreto alcaldicio N° 865, de 2015, doña Lorena Fernández Jara fue contratada a honorarios por la Municipalidad de Recoleta durante el período comprendido entre el 16 de febrero y el 31 de diciembre de tal anualidad, para prestar servicios relacionados con el Programa de Atención Integral Familiar 24 horas componente “Detección Temprana EDT”. Luego, mediante el decreto alcaldicio N° 3.773, de 2015, se aprobó, desde el 1 de noviembre de ese año, la incorporación de una cláusula sexta al pacto celebrado originalmente, conviniendo que “el(la) contratado(a) gozará cuando corresponda de los beneficios análogos a licencias médicas que la ley confiere a los empleados municipales, sin que ello importe hacer ampliación de preceptos estatutarios que son propios de esta condición y sin perjuicio del plazo de vigencia establecido en el contrato”. Como es dable advertir, al tenor de lo pactado, la entidad edilicia no estaba obligada a disponer la prórroga de los servicios con posterioridad a la data estipulada de vigencia del contrato. En efecto, los derechos y obligaciones que emanan del contrato solo pueden ser exigidos por las partes durante la vigencia del mismo, y la prolongación de los beneficios luego de su expiración únicamente podría fundarse en el fuero maternal, en la medida que se hubiese convenido expresamente, lo que no ocurre en la especie (aplica dictámenes N°s. 30.758, de 2014 y 23.332, de 2015). En las condiciones anotadas, cabe concluir que la Municipalidad de Recoleta se ajustó a derecho, en orden a no renovar el contrato a honorarios de la señora Lorena Fernández Jara una vez cumplido el plazo previsto en su convenio, esto es, el 31 de diciembre de 2015, considerando que esta no se encontraba amparada por el referido derecho a fuero maternal, no pudiendo el beneficio estipulado en la cláusula sexta de este ni el descanso postnatal, extenderse más allá de la indicada fecha. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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