Dictamen N° 36595/2012
N° 36.595 Fecha: 19-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N °s . 66 y 67, de 2012, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que aprueban bases administrativas, bases técnicas, modelo convenio ad referéndum, formularios y anexos para las licitaciones públicas de adquisición de puentes modulares de doble vía de carácter semidefinitivo, nariz, equipo de lanzamiento, pasarela y elementos de conservación (nuevos sin uso), de 75 y 30 metros, respectivamente, para la Dirección de Vialidad, por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes consideraciones: I. Bases administrativas. 1.- En el punto 1.4, letra d), no se señala el plazo que tiene esa dirección para evacuar las respuestas a las preguntas que realicen los oferentes durante el período pertinente, transgrediendo lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 22, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 2.- Debe consignarse que en el punto 6.2.1.1, no se precisa debidamente cuales son los requisitos mínimos y aquellos que se encuentran sujetos a evaluación. Además este punto no es concordante con lo establecido en la letra B de las bases técnicas. 3.- El punto 6.2.1.3, al disponer que sólo se considerará la experiencia previa que tiene el oferente en el rubro al mes de diciembre de 2011, restringe la competencia en ese factor y vulnera lo previsto en los artículos 6 de la ley N° 19.886, y 20 de su reglamento, conforme a los cuales debe alcanzarse la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio y todos sus costos asociados, presentes y futuros, debiendo en todo caso la Administración propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 81.170, de 2011, y 5.669 y 12.951, de 2012). 4.- En otro aspecto, atendiendo que el pliego de condiciones considera un solo ítem a ofertar no se advierte el sentido de lo expresado a este respecto en el punto 6.2.2.1. 5.- Por otra parte, cabe observar que el segundo párrafo del punto 8, describe un procedimiento no contemplado en el reglamento de la ley N° 19.886, y que contraría el método de evaluación de las propuestas posterior al periodo de cierre de las mismas. 6.- Respecto de lo establecido en el punto 9.5, debe objetarse que no se establece la forma en que los extranjeros acreditarán su capacidad financiera, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 66 del mencionado decreto N° 250. 7.- En relación con la garantía de fiel cumplimiento establecida en el punto 10.2, no se indica la fecha a la que se debe realizar la conversión de la oferta realizada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando dicha caución se otorgue en pesos chilenos. 8.- Luego, en el punto 15, no se indica el plazo que tiene la Administración para realizar el pago, cumplidas las condiciones para su procedencia, vulnerando de esta forma el numeral 4, del artículo 22, del reglamento singularizado. 9.- No corresponde que se incluya en la declaración jurada simple, del formulario N° 3, que según el punto 3.2.1., del pliego de condiciones se exige al momento de la presentación de la respectiva oferta, la letra c, que se refiere a las causales que inhabilitan para inscribirse en el Registro de Proveedores, en conformidad al artículo 92 del reglamento individualizado, dado que tal declaración debe orientarse a las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto, de la ley 19.886. 10.- Finalmente, cabe señalar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo (aplica dictámenes N°s. 24.230, de 2005, 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, y 17.516 y 22.755, de 2012, entre otros). Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante