Dictamen N° 56734/2009
N° 56.734 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Soto Retamal, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien participó en el concurso público convocado por esa repartición para proveer cargos de Especialista en Seguridad Aeroportuaria, vacantes en la institución, solicitando que se revise la determinación adoptada por el comité de selección en orden a no considerar el tiempo en que realizó labores de Supervisor de Protocolo y de Supervisor de Terminal en la evaluación del factor Experiencia Laboral. Requerido de informe, el servicio involucrado ha manifestado, en síntesis, que de acuerdo con las bases administrativas del certamen en comento, éste se realizaría en cuatro etapas sucesivas, consistiendo la segunda de ellas en la ponderación del factor Experiencia Laboral, en cuyo subfactor Experiencia General, se exigía a los postulantes acreditar un desempeño ininterrumpido de a lo menos 12 años en funciones de seguridad aeroportuaria tanto en el ámbito público como privado, presupuesto que el comité de selección estimó que no se cumplía en el caso del recurrente, al concluir que las referidas labores no corresponden a las requeridas por las citadas pautas. Sobre el particular, cabe en primer término señalar que de conformidad a lo declarado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 29.696, de 2008 y 26.286, de 2009, la normativa que regula los procesos concursales entrega a la autoridad respectiva la facultad de regularlos mediante la dictación de las bases a que se someterán, concluyendo que la Administración posee la libertad para fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para su desenvolvimiento, estableciendo las demás condiciones que estime pertinentes, pero siempre en el marco del respeto a la preceptiva que los rige. Asimismo, este Organismo Contralor, en el dictamen N° 24.496, de 1993, ha establecido que la ponderación de los factores considerados para acreditar, entre otros, el nivel de estudio, el desempeño profesional, los años de servicios o el perfeccionamiento acumulado por los postulantes, constituyen aspectos de mérito que debe calificar el respectivo comité de selección. De este modo, corresponde informar que el acuerdo adoptado por el comité de selección, en orden a no considerar como funciones de seguridad aeroportuaria las realizadas por el recurrente entre los años 1986 y 2000, se enmarca en el ejercicio de las atribuciones de que aquél se encuentra investido, sin que esta Entidad Fiscalizadora advierta ninguna ilegalidad al respecto. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante