Dictamen N° 51115/2010
N° 51.115 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Soto Retamal, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar por tercera vez, en contra del concurso público convocado durante el año 2008 para el ingreso a la Planta Técnica de esa repartición, en los cargos de especialistas en seguridad aeroportuaria, el cual concluyó mediante la resolución N° 144, de 2009, de la respectiva superioridad, de la que se tomó razón con fecha 30 de julio del mismo año, impugnando nuevamente el puntaje que le asignó el comité de selección en el factor experiencia profesional, en el cual no se consideraron los tiempos que ha servido dentro de la indicada institución, en áreas diversas a aquélla que corresponde a las plazas concursadas. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, que este Organismo de Control ya se ha pronunciado sobre el planteamiento del interesado, resolviendo que la calificación del indicado rubro se ajustó a derecho, y remite la documentación pertinente. En forma previa, cabe señalar que las anteriores presentaciones del afectado fueron desestimadas a través de los oficios N°s. 56.734, de 2009 y 5.933, de 2010, de esta Entidad de Control, en los que se precisó que la evaluación que se cuestiona se enmarcó en el ejercicio de las atribuciones del aludido comité de selección, sin que pudiera advertirse ninguna irregularidad en ese aspecto. En esta oportunidad, el peticionario solicita que se revise la determinación adoptada, en lo que se refiere a no incluir el tiempo en que realizó funciones de supervisor de protocolo en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ya que, a su juicio, en el proceso concursal desarrollado se habrían ponderado a otros empleados los períodos en que se desempeñaron en sectores que no son propiamente de seguridad aeroportuaria, y cita, en especial, el caso de doña Laura Ximena Gajardo Castillo, a quien, según sostiene, le fueron computados esos lapsos para tales fines, criterio que no se aplicó en su situación. Sobre el particular, es necesario anotar que, contrariamente a lo que asevera el ocurrente, consta del documento que se tiene a la vista, emitido por el Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, Subdepartamento Servicios de Aeródromos, antes del conocimiento y decisión de las apelaciones de los candidatos por los puntajes otorgados en el ítem que interesa, en que se detalla el desempeño de todos los postulantes a la Sección Seguridad Aeroportuaria, que la señora Gajardo Castillo ha cumplido precisamente esas labores en todas las unidades en las que estuvo destinada durante su historia laboral en la referida repartición. Por su parte, aparece del acta de acuerdo del comité de selección del certamen que se analiza, de fecha 28 de octubre de 2008, que al pronunciarse sobre los recursos deducidos, dicho órgano dejó claramente establecido que, en la situación de la señalada servidora, se consideró que en el año 1990 fue destinada a la gerencia de servicios de seguridad terrestre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, contabilizando al efecto más de 17 años ponderables. En las indicadas condiciones, sólo cabe concluir que la decisión de asignar a la aludida empleada el respectivo puntaje en el rubro pertinente, y no proceder del mismo modo con el señor Soto Retamal, se ajustó al mérito de los antecedentes técnicos y laborales que fueron debidamente analizados por el ente competente, los que acreditaban la experiencia de la mencionada funcionaria en el área de que se trata, a diferencia de lo que acontece en la situación del requirente, quien no la posee por el ejercicio de las labores de protocolo que reclama, por lo que corresponde rechazar su actual solicitud. Finalmente, se debe señalar que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.296, de 2009 y 6.892, de 2010, los funcionarios deben alegar en un solo acto todos los eventuales vicios de un proceso concursal, sin que resulte procedente la interposición de múltiples presentaciones sucesivas, puesto que el derecho a reclamo se extingue al momento de ingresar la primera de ellas, atendido lo cual, de modo excepcional, esta Contraloría General se ha referido a las nuevas alegaciones formuladas por el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República