Dictamen N° 56773/2009
N° 56.773 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge René de La Cruz Gajardo, en representación de la Sociedad Educacional San Ignacio Ltda., solicitando que este Organismo de Control se abstenga de continuar la tramitación de un sumario administrativo instruido en la Municipalidad de El Monte, considerando que los hechos objeto del mismo están siendo actualmente investigados por el Ministerio Público, a consecuencia de dos querellas criminales interpuestas ante el Juzgado de Garantía de Talagante. Al respecto, señala que la vista fiscal emitida en el aludido proceso disciplinario fue acompañada en la causa civil caratulada Sociedad Educación con I. Municipalidad de Isla de Maipo, rol 997-2007, del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Talagante, cuestionando los términos en que fue evacuado dicho documento, en atención a los dictámenes a que alude; asimismo, menciona la eventual participación de un ex funcionario de esta repartición en los hechos investigados en una causa penal en contra del Alcalde de Isla de Maipo, RUC 0910014746-4, ante el Juzgado de Garantía de Talagante, y hace presente que los hechos han sido puestos en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado y solicitado la remisión de los antecedentes al Fiscal nacional para los efectos previstos en el artículo 18 de la ley N° 19.640. En base a todo lo expuesto, concluye que, por ser los hechos objeto de investigación criminal, es al Ministerio Público a quien corresponde seguir adelante la investigación, para impedir que una persona pueda ser juzgada dos veces por un mismo hecho, conforme lo cual, solicita a este Organismo de Control inhibirse de seguir adelante la substanciación del sumario administrativo de que se trata. Sobre el particular, cabe informar que el artículo 6° de la ley N° 10.336, disposición que el recurrente no invoca expresamente, impide a esta Entidad Fiscalizadora intervenir o informar asuntos de naturaleza litigiosa o que estén siendo conocidos por los tribunales de Justicia, precepto respecto del cual la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 19.957 de 1996, 39.278 de 1997, 15.191 de 1998, 25.800 y 43.535, ambos de 1999, 39.570 de 2000, 23.688 y 35.624, ambos de 2001, 11.752 y 18.779, ambos de 2003 y, 18.712 de 2005, entre otros, ha precisado que únicamente concierne a la facultad de esta Contraloría General para emitir dictámenes en los asuntos o materias a que él se refiere, pero que de ningún modo le impide el ejercicio de las funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, tales como la de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de funcionarios públicos afectos a su fiscalización, mediante los correspondientes sumarios administrativos. Cabe agregar que, atendida la independencia de las responsabilidades administrativa y penal, consagrada en el artículo 119 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no existe posibilidad de colisión entre lo que resuelva esta Entidad en un sumario administrativo y el resultado de una acción penal sobre los mismos hechos. Finalmente, corresponde informar que el sumario a que alude el recurrente se encuentra actualmente afinado, mediante resolución del señor Contralor General N° 3.198 de 2009, notificada el 24 de septiembre pasado, que dispuso la absolución del único inculpado en el proceso. Conforme lo precedentemente expuesto, no cabe acceder a lo solicitado. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Subjefe División de Municipalidades