Dictamen N° 56876/2011
N° 56.876 Fecha: 07-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Yuri Fabián Núñez Izquierdo, quien prestó servicios bajo la modalidad de honorarios en el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de una indemnización por el término anticipado del mismo. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 22.752 y 24.025, ambos de 2010 y 35.841, de 2011, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ésta es el propio convenio, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato. Asimismo, es menester precisar que según el criterio expresado por esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N os 60.151, de 2010 y 28.258 y 35.841, ambos de 2011, si bien a las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos derechos que los establecidos para los servidores regidos por el citado texto estatutario, éstos no pueden ir más allá de los que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que la falta de indemnización por el cese anticipado de las labores que se reclama, aun cuando haya sido convenido -lo que no consta en la especie-, no resulta procedente, pues ello constituye una diferencia que discrimina arbitrariamente en perjuicio de los servidores de planta y a contrata, quienes no gozan del mismo en el evento de disponerse el término de sus funciones, salvo algunas excepciones expresamente contempladas en la ley. En consecuencia, es forzoso colegir que no corresponde el pago de una compensación en los términos solicitados por el interesado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante