Dictamen CGR

Dictamen N° 56902/2015

2015-07-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a cobrar bono de término de conflicto, en el caso de empleados regidos por el Código del Trabajo, prescribe en dos años, los cuales, además, no son beneficiarios de los reajustes otorgados para el sector público
Aplicado por
Dictamen N° 17381/2019
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N° 56.902 Fecha: 17-VII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Luisa Tranamil Herrera, funcionaria del Hospital de Carabineros y en presentación separada, la señora Mariela Alvarado Miranda, exservidora de ese establecimiento asistencial, ambas regidas por el Código del Trabajo, solicitando el entero del bono de término de conflicto del año 2012. En su informe, la mencionada entidad expresó, en síntesis, que las recurrentes cumplirían con los requisitos necesarios para acceder a tal beneficio. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 25 de la ley N° 20.642, concedió un bono de término de conflicto para el año 2012, a los trabajadores de los organismos que expresa, entre los que se considera la citada institución policial, que se pagó en el curso del mes de diciembre de esa anualidad. Luego, es dable señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510, inciso primero, del aludido código, que el derecho al cobro de dicho estipendio prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hizo exigible, lapso que se interrumpe por vía administrativa, mediante la respectiva petición de la afectada ante el empleador o este Organismo de Control. De esta manera, cabe concluir que la posibilidad de obtener el pago del referido bono por el año 2012, se encuentra prescrita, toda vez que a la época en que lo requirieron, esto es, el día 12 de marzo de 2015, habían transcurrido los indicados dos años. Finalmente, en lo que atañe a que no se les otorgó el reajuste de remuneraciones correspondiente a los años 2012 a 2014, es menester señalar, acorde con lo informado en los dictámenes N°s 80.250, de 2012, 1.300 y 97.264, ambos de 2014, de este origen, que el personal contratado conforme al citado código no queda comprendido dentro de los beneficiarios de las leyes N°s 20.642, 20.717 y 20.799, que conceden reajustes para los trabajadores del sector público, por lo que carecen del derecho que pretenden. Transcríbase a la señora Mariela Alvarado Miranda y al Hospital de Carabineros. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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