Dictamen N° 56935/2012
N° 56.935 Fecha: 13-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Rodríguez Díaz, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se le indique el estado en que se encuentra el sumario administrativo instruido por esa institución policial, con el fin de establecer si una lesión que sufriera ocurrió en actos del servicio. Requerido su informe, el referido organismo ha informado, en síntesis, que con fecha 7 de abril de 2011, la Prefectura Valparaíso ordenó incoar dicho procedimiento, el que estaría en tramitación. Al respecto, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.996, de 2011, ha señalado que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, imponen a los Órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones. De esta manera, en el evento que el aludido sumario aún esté pendiente, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de darle pronto término, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 51.473, de 2010, de este origen. Enseguida, sobre las irregularidades que, a juicio del señor Rodríguez Díaz, afectarían la legalidad del aludido proceso sumarial, corresponde expresar que éste es un procedimiento que, en la especie, se encuentra reglado en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los funcionarios pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su tramitación, tal como se informó en sus dictámenes N os 81.405, de 2011 y 25.451, de 2012, entre otros. Finalmente, respecto al derecho que, en su opinión, le asistiría para hacer uso de su feriado correspondiente al año 2008 y a percibir un tercer mayor sueldo, se debe expresar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 39.644, de 2011, indicó que quienes no utilicen dicho descanso en el año calendario respectivo, no podrán disfrutarlo al año siguiente, salvo que hubiesen solicitado su acumulación, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta hubiese ocurrido; agregando ese oficio, en lo que se refiere al estipendio requerido, que aquel será percibido por los servidores que reuniendo más de quince años de servicios válidos para el retiro, hubieren permanecido diez o más años en un grado determinado por causas ajenas a su voluntad, exigencia, esta última, que no cumplió el ocurrente, pues su estadía en el grado de Carabinero, por el indicado lapso, tuvo su origen en que en el año 1992, fue incluido en Lista N° 3, de Observación, lo que le impidió ascender. Ahora bien, dado que el peticionario no aporta elementos de juicio que permitan modificar el referido dictamen N° 39.644, de 2011, esta Entidad de Control ratifica el criterio contenido en ese pronunciamiento. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante