Dictamen N° 81405/2011
N° 81.405 Fecha: 29-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Eduardo Peña Barrera, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo, en virtud del cual se confirmaría su baja de esa institución policial, por conducta mala con efectos inmediatos. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que por resolución de baja N° 10, de 2010, de la Prefectura Santiago Cordillera, se dispuso la eliminación del recurrente por la señalada causal, ordenándose la instrucción de un sumario administrativo que, en la actualidad no se encuentra afinado. Sobre el particular, es menester indicar que tratándose del personal de dicha institución policial, los sumarios administrativos se encuentran reglados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los inculpados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa con miras a configurar un debido proceso, tal como se informó en los dictámenes N os 56.481, de 2006 y 10.296, de 2007, entre otros, de este Organismo de Control. Enseguida, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, sobre exención del trámite de toma de razón, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile está sometida al mencionado trámite, motivo por el cual, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará sobre la legalidad del proceso sumarial que afecta al señor Peña Barrera, una vez que se reciba para el referido control de juridicidad el documento de término que lo afine y, siempre, por cierto, que en el mismo se le imponga una sanción expulsiva, tal como se precisó en los dictámenes N os 12.250 y 12.996, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República