Dictamen CGR

Dictamen N° 37479/2012

2012-06-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Se rechaza reclamación en contra de acuerdo de Junta Calificadora, por cuanto éste se encuentra fundado
Aplicado por
Dictamen N° 35166/2013
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Dictamen N° 56953/2012
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N° 37.479 Fecha: 25-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Cofré Catalán, funcionaria del Ministerio de Desarrollo Social, -ex Planificación-, para reclamar en contra de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, que le significó quedar ubicada en Lista N° 3, Condicional, con una nota final de 37,9 puntos. Requerido su informe, la ex Subsecretaría de Planificación expresó los motivos por los cuales considera que el aludido procedimiento se realizó de conformidad a la normativa que regula la materia, acompañando la documentación pertinente. En su presentación, la interesada manifiesta, en primer lugar, que la Junta Calificadora omitió fundamentar la nota asignada a cada factor y subfactor de su evaluación, limitándose a reiterar las notas vertidas en la precalificación. Al respecto, cabe señalar que según el extracto del acta del citado cuerpo colegiado, éste adhirió a los fundamentos del precalificador para mantener los puntajes en los subfactores que se indican, lo que implica que esa decisión se encuentre debidamente fundamentada. Luego, en lo que dice relación con el hecho de que la indicada Junta debió reunir mayores antecedentes para investigar las circunstancias que tuvo en consideración el precalificador para decidir el puntaje, resulta menester anotar que de conformidad a lo previsto en el inciso segundo, del artículo 27, del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, para el cumplimiento de su cometido aquélla podrá disponer todas las diligencias y actuaciones que estime necesarias. Pues bien, según la documentación adjunta, haciendo uso de esa prerrogativa ese órgano dispuso la realización sólo de aquellas actuaciones que estimó pertinentes, por lo que procede rechazar este reclamo. Enseguida, en cuanto a los fundamentos del jefe precalificador y su relación con las notas asignadas, es preciso señalar que, según el criterio de esta Contraloría General contenido, entre otros, en sus dictámenes N os 28.998 y 29.148, ambos de 2011, su facultad para revisar los procesos de que se trata, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito, eficiencia y desempeño de los empleados, pues ése es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, de modo que esta impugnación no puede ser acogida. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora cumple con informar que el proceso calificatorio de la señora Cofré Catalán se ajustó a la normativa vigente sobre la materia, debiendo entenderse afinado en los términos resueltos por la autoridad administrativa. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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