Dictamen CGR

Dictamen N° 569861/2024

2024-11-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de San Ramon deberá adoptar las medidas pertinentes para obtener los reintegros que indica

N° E569861 Fecha: 22-XI-2024 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor David Cabedo Rosas, denunciando el accionar del Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, toda vez que, a pesar de que esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre la improcedencia de proveer el cargo de Director de Seguridad Pública, en el grado 4°, de la Escala Municipal, de la planta Directiva, no habría adoptado medidas para obtener los reintegros que esa designación habría generado. Además, reclama que no obstante haberse constatado esa irregularidad, no se le habrían aplicado sanciones administrativas al referido jefe comunal. Como cuestión previa, cabe señalar que a raíz de una presentación formulada por el recurrente, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, a través de su oficio N° E332511, de 2023, determinó que no resultó procedente que la citada autoridad nombrara al aludido cargo, en un grado distinto al dispuesto en el decreto alcaldicio N° 1.399, de 2017, que lo creó, a saber, en el grado 7°, de la planta Directiva, motivo por el cual esa entidad edilicia debía adoptar las medidas para regularizar tal situación. Luego, por medio de los oficios N°s. E350275, y E355788, ambos de 2023, la mencionada Sede Regional tomó conocimiento de los oficios N°s. 369, y 393, de idéntica anualidad, respectivamente, en los que la Municipalidad de San Ramón informó de la rectificación del grado de ese cargo en la nueva planta municipal que ingresó para su trámite de toma de razón en este Organismo Fiscalizador; de su decisión de no proveer la titularidad de la plaza hasta que ese proceso estuviera totalmente tramitado; y que la persona que ocupaba aquel puesto de trabajo presentó su renuncia voluntaria, la que fue aceptada a contar del 1° de marzo de 2023, por medio de su decreto alcaldicio N° 486, del mismo año. A su vez, a través del oficio N° E413727, de 2023, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago cursó con alcance el Reglamento N° 1, de 2023, de la Municipalidad de San Ramón, que, en lo que interesa, modificó la planta de su personal, cuyo artículo 5° establece el cambio del grado 7° al 4°, de la Escala Municipal, para el cargo de Director de Seguridad Pública. Precisado lo anterior, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado SIAPER, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora y de los actos administrativos tenidos a la vista, se verificó que, mediante el decreto alcaldicio N° 1.237 de 2021, el señor Andrés Góngora Vargas fue nombrado en el aludido cargo, en el grado 4°, de la Escala Municipal, de la planta Directiva, a contar del 24 de agosto de ese año, puesto que ocupó hasta el 1° de enero de 2022, fecha en la que el citado órgano comunal aceptó su renuncia voluntaria, a través del decreto alcaldicio N° 1.990, de 2021. Asimismo, consta que mediante el decreto alcaldicio N° 59, de 2022, se nombró a la señora Vania Rammsy López para desempeñar tal labor, en iguales condiciones que su antecesor, desde el 24 de enero de esa anualidad y hasta el 1° de marzo de 2023, según se evidenció en el decreto alcaldicio N° 486, de aquel año. Adicionalmente, del examen de las liquidaciones de sueldo de ambos exservidores, se estableció que durante el período en que trabajaron como Directores de Seguridad Pública, la Municipalidad de San Ramón les pagó sus remuneraciones correspondientes al grado 4°, de la Escala Municipal, de la planta Directiva. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.957, de 2012, y 5.120, de 2017, ha precisado que cuando se ha efectuado un pago erróneo, se produce un enriquecimiento ilegítimo en favor del funcionario respectivo, surgiendo para este la necesidad de reintegrar las sumas mal percibidas, a objeto de saldar la obligación que tienen, en este caso, con la municipalidad, siendo deber de los organismos públicos hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones. De esta manera, corresponde que la Municipalidad de San Ramón reliquide los sueldos pagados en exceso e improcedentemente a los anotados exfuncionarios, determinando las diferencias generadas y adoptando las medidas necesarias para obtener el reintegro de tales dineros, acerca de lo cual deberá informar a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, en cuanto a la falta de sanción administrativa al Alcalde, es dable señalar que, según lo establecen los incisos primero, letra c), y cuarto, del artículo 60, de la ley N°18.695, compete al tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, la determinación de si las actuaciones que se le reprochan al referido edil importan o no una contravención al principio de probidad, de modo que, como se advierte, esta Entidad Fiscalizadora carece de atribuciones para hacer efectiva su responsabilidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.603, de 2012). Siendo ello así, se ha estimado pertinente remitir una copia del presente oficio al Secretario Municipal, para que, conforme a la letra a), del artículo 20°, de la mencionada ley N° 18.695, lo comunique al Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión más próxima que éste celebre. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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