Dictamen CGR

Dictamen N° 57134/2010

2010-09-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de pronunciamientos relativos al pago de permisos de circulación directamente en bancos y a la contratación de un servicio externo de personal para los fines que se indican
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N° 57.134 Fecha: 27-IX-2010 La Municipalidad de Ñuñoa se ha dirigido a esta Contraloría General, formulando diversas consultas relativas al proceso de renovación y pago del impuesto por permiso de circulación, las que dicen relación con los siguientes aspectos: Por una parte, consulta si es posible que tal impuesto sea pagado directamente por los contribuyentes en las cajas del banco con el cual ese municipio mantiene contrato sobre cuentas corrientes y pago de derechos municipales, y si, en el evento que ello proceda, puede ese pago ser recaudado por los cajeros del banco, en lugares de atención de público habilitados para ese efecto por el municipio. Por otra parte, requiere un pronunciamiento que determine si procede contratar un servicio externo de personal para realizar labores de digitalización de datos de los contribuyentes en el proceso de renovación de dichos permisos, con el fin de servir de apoyo a la labor que al efecto realizan los funcionarios municipales. En primer término, en cuanto a las consultas referidas a la posibilidad que el pago de los permisos de circulación sea recepcionado por los bancos, es del caso recordar que los montos pagados por ese impuesto constituyen ingresos municipales, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, letra f), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, y 12 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Enseguida, cabe anotar que el artículo 27, letra b), número 7, de la ley N° 18.695, dispone, en concordancia con el inciso primero del artículo 2° del citado decreto ley N° 3.063, que es competencia de la unidad de administración y finanzas, recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. El inciso segundo del aludido artículo 2°, prevé que, no obstante, las municipalidades podrán celebrar convenios con el Banco del Estado de Chile y con los bancos comerciales, para que éstos reciban dentro de los plazos legales el pago de los ingresos o rentas municipales y los recargos de beneficio fiscal que puedan existir sobre ellos. En relación con la normativa citada, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.857, de 1994, ha precisado que el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.063, de 1979, constituye una excepción a la regla general contenida en su inciso primero y en la ley N° 18.695, en cuanto autoriza a las municipalidades para celebrar convenios con el Banco del Estado de Chile o con los bancos comerciales, para que por su intermedio se recauden ingresos o rentas municipales -como son los provenientes de los permisos de circulación-. Luego, en el contexto de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General no advierte inconveniente para que la Municipalidad de Ñuñoa, en virtud de un convenio, celebrado en conformidad con el citado inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.063, de 1979, faculte a determinado banco para que éste recepcione directamente el pago por el impuesto de permisos de circulación. En tal entendido, en cuanto al lugar en que se lleve a cabo el pago de que se trata, es dable señalar que ello corresponde determinarlo a la propia entidad bancaria, salvo que se estipule lo contrario. De este modo, no existiría impedimento para que dicho pago se efectúe en las cajas que el respectivo banco mantenga, con personal de su dependencia, en sus oficinas o en las que habilite en otro lugar, lo que también puede ser materia del convenio pertinente. Con todo, atendido que es obligación del alcalde resguardar el patrimonio municipal, dada su calidad de máxima autoridad de la municipalidad y a quien le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, dicha autoridad deberá procurar, con el apoyo de la unidad encargada de la asesoría jurídica, que en los convenios que se suscriban para el fin anotado, se adopten las medidas que en derecho correspondan a objeto de percibir, efectiva, oportuna e íntegramente, las cantidades que el banco recaude por ese impuesto. Finalmente, en lo que concierne al pronunciamiento solicitado en orden a determinar si procede contratar un servicio externo de digitadores, es del caso manifestar que si bien los órganos de la Administración -entre los que se cuentan las municipalidades- deben cumplir sus cometidos a través de sus propios medios y con observancia de los deberes y de la responsabilidad administrativa que se derivan de los actos de sus funcionarios, la jurisprudencia de este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N°s. 24.352, de 2003 y 50.842, de 2008, entre otros, ha admitido la posibilidad de que las entidades edilicias puedan encargar a terceros la ejecución de labores de apoyo a la gestión municipal, que permitan mejorar el cumplimiento de ésta, en la medida, por cierto, que ello no implique el traspaso de las funciones privativas municipales. Ahora bien, en la situación de la especie, y según lo informado por la Municipalidad de Ñuñoa, la finalidad de contratar el aludido servicio sólo comprende la digitalización de datos de los contribuyentes en el proceso de renovación del permiso de circulación, labor que, por sus características, no constituye una función inherente del municipio, sino que se trata de una labor de apoyo, razón por la cual, no se observa impedimento para que se celebre el contrato de la especie. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, este Organismo de Control concluye que no se advierten inconvenientes para que esa municipalidad contrate el servicio externo de personal digitalizador por el que consulta, cumpliéndose con las formalidades legales del caso. Reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 49.795, de 2003. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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