Dictamen CGR

Dictamen N° 63347/2011

2011-10-06 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de decreto de la Municipalidad de Huechuraba, que dispone el cese de funciones de auxiliares de servicio de salud, por disminución o modificación de dotación, y el pago de las respectivas indemnizaciones, por cuanto se ajusta a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 123423/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70961/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31948/2015
Aplica dictamen

N° 63.347 Fecha: 06-X-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Susana Ahumada Figueroa, Rosa Araya González, Daissy Lobos Saldaña, Vilma Figueroa Muñoz, Nancy Rojas Pozo y Kanda Yepsen Molina, y don Juan Guiñez Gómez, reclamando de la ilegalidad del decreto N° 683, de 2010, a través del cual la Municipalidad de Huechuraba dispuso el término de la relación laboral de los auxiliares de servicios de salud que individualiza-entre los cuales se encuentran los recurrentes-, en virtud de la causal establecida en el artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, esto es, disminución o modificación de la dotación, y el pago de las indemnizaciones respectivas, acto administrativo que ha sido registrado por este Organismo Contralor en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Requerido su informe al municipio, este lo emitió mediante el oficio N° 201/15, de 2011, manifestando que los indicados ceses de funciones obedecen a que fue externalizado el servicio de aseo de los recintos donde se desempeñaban los interesados, para cuyos efectos llamó a la propuesta pública denominada “Servicio de Aseo Clínico y no Clínico y Servicio de Control de Plagas para los siguientes Establecimientos de Salud de la Municipalidad de Huechuraba”, la cual fue adjudicada a la empresa que señala, y, además, que a los exfuncionarios les enteró las indemnizaciones correspondientes. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 4°, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en armonía con la citada ley N° 19.378 y el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -texto normativo este último, por el cual autorizó el traspaso de la atención primaria de salud a las municipalidades-, el desarrollo de la función de salud por los municipios constituye un imperativo jurídico de derecho público. A su turno, el artículo 23, inciso segundo, letra b), de la ley N° 18.695, establece, en lo que interesa, que la administración de los servicios de salud por parte de los municipios, comprende la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. En relación con lo anterior, corresponde señalar que resulta procedente la decisión municipal de externalizar el servicio de aseo de los consultorios de que se trata y, además, de prescindir del personal que trabaja como vigilante de las dependencias municipales, y, por ende, ordenar las consiguientes desvinculaciones laborales que se cuestionan, puesto que tales tareas no pueden estimarse que queden comprendidas dentro de aquellas inherentes a la función de la atención primaria de salud que la preceptiva jurídica encomienda a las entidades edilicias, toda vez que ella está constituida únicamente por las prestaciones de servicios que involucran labores indispensables para ejecutar la función de salud y, por tanto, suponen el ejercicio de una potestad pública que la ley le confiere a las municipalidades para atender las necesidades de atenciones de salud primaria de la comunidad local. En efecto, de conformidad con el criterio expresado por este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 24.352, de 2003; 7.004, de 2006, y 57.134, de 2010, dado que es obligación de los órganos de la Administración del Estado, entre los cuales se encuentran las municipalidades, procurar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas y, en consecuencia, el mejor empleo de los recursos disponibles para el logro de esos fines, es posible que, sin traspasar a terceros las potestades que les han sido atribuidas por la legislación, en forma privativa, para el desarrollo de sus funciones, les encarguen mediante la celebración de contratos, la ejecución de tareas que constituyan labores de mero apoyo a la gestión municipal, como sucede precisamente en la situación planteada. Enseguida, es menester agregar que el artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378, previene, en lo pertinente, que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella por disminución o modificación de la misma, según lo dispuesto en el artículo 11 de la ley, teniendo derecho el afectado que posea un contrato indefinido, a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la municipalidad respectiva, con un máximo de once años. A su vez, el aludido artículo 11 dispone que la dotación -esto es, el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento, según lo establece el artículo 10-, adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, la población beneficiaria, las características epidemiológicas de esa población, las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud, el número y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo y la disponibilidad presupuestaria para el año respectivo; para luego, el artículo 12 regular el procedimiento a que se sujeta la aprobación de la dotación. En este contexto, de la documentación acompañada al decreto del rubro, se advierte que el Servicio de Salud Metropolitano Norte aprobó la dotación de atención primaria de salud municipal para el año 2011, propuesta por la Municipalidad de Huechuraba, en la cual se contempló la disminución de 1.144 horas en la categoría f), correspondientes a los auxiliares que trabajaban en labores de aseo y de vigilancia en los diferentes establecimientos de atención primaria de salud de la comuna, las que eran desempeñadas mediante contrato indefinido por los funcionarios a quienes afecta el acto administrativo de la especie, en cuya virtud dejan de pertenecer a la dotación por aplicación de la causal contemplada en la citada letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378. Por consiguiente, considerando que el municipio al fijar la dotación de salud comunal para el año 2011, procedió a disminuirla, teniendo en cuenta que los servicios de aseo y vigilancia no serán desarrollados directamente por personal dependiente de la municipalidad, medida que se inserta en la normativa comentada, se ajusta a derecho el término de la relación laboral de los recurrentes y el consecuente pago de las indemnizaciones, de manera que deben desestimarse las reclamaciones deducidas. Se restituye el decreto indicado, y sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24352/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7004/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57134/2010
Aplica dictámenes