Dictamen CGR

Dictamen N° 92481/2016

2016-12-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica oficios Nos 10.911, 53.366 y 78.596, de 2015; y 1.866, 47.029, 72.984, 81.786 y 86.809, de 2016; todos de este origen, pues la interesada no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en los mismos
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N° 92.481 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Daniela Guerra Chavarriga, para reclamar en contra de un sumario administrativo incoado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al término del cual, mediante la resolución N° 195, de 2014, de ese servicio, le fue aplicada la medida disciplinaria de destitución. Al respecto, cabe recordar que a través de los dictámenes Nos 10.911 y 53.366, de 2015; y 72.984, de 2016; este Ente Contralor analizó latamente el proceso disciplinario por el cual se sancionó a la peticionaria, y consideró cada uno de los argumentos que la afectada planteó en contra de dicha investigación, los que, en definitiva, fueron desestimados, concluyéndose que el referido procedimiento se ajustó a derecho. En consecuencia, en atención a que la interesada, en esta ocasión, no aporta consideraciones que permitan variar lo resuelto, distintas de aquellas que ya fueron ponderadas y respondidas a través de los citados pronunciamientos, así como mediante los dictámenes Nos 78.596, de 2015; 1.866, 47.029, 81.786 y 86.809, de 2016; todos de este origen, es del caso reiterar que no procede modificar lo concluido en todos estos, los cuales se ratifican en todas sus partes. Precisado lo anterior, cabe señalar que para eventuales futuras solicitudes, la peticionaria deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, condiciones que tampoco se cumplen en las presentaciones del rubro. En efecto, las presentaciones analizadas contienen diversas expresiones y juicios que no se avienen con el predicamento precedentemente aludido, de manera que esta Entidad Fiscalizadora pone en conocimiento de la interesada que cualquier futuro requerimiento que formule en términos análogos, sin dar cumplimiento a la regulación de la anotada garantía constitucional, será archivado sin más trámite (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 21.985, de 2016). Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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