Dictamen CGR

Dictamen N° 57156/2015

2015-07-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio solo se encontrará facultado para cobrar patente en la medida que compruebe que el contribuyente desarrolla actividades afectas a ese gravamen

N° 57.156 Fecha: 20-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margaret Greenhill Barriga, consultando acerca de si la Municipalidad de Providencia, lugar donde tiene su domicilio tributario, se encuentra facultada para cobrarle patente por el arriendo de un bien raíz emplazado en otra comuna. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó que en atención a que la recurrente inició actividades el año 2009, declaró su capital propio, y por último, fijó ante el Servicio de Impuestos Internos su domicilio tributario en dicha comuna, procedió a realizar el cobro por el que se reclama. Enseguida, solicitado el parecer del aludido servicio, aquél señaló, en lo que interesa, que si bien la recurrente inició actividades para el desarrollo de la actividad comercial que se indica, el único domicilio que registra la reclamante ante el organismo en comento es uno ubicado en la comuna de Victoria. Sobre el particular, el artículo 25, inciso primero del decreto ley N° 3.063, de 1979, preceptúa, en lo pertinente, que “En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas”. Agrega el inciso segundo de la norma citada, que “Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial”. Por su parte, el inciso tercero señala que “Sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el reglamento, la municipalidad receptora determinará y comunicará, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial”. Finalmente, el inciso cuarto del artículo 25 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, expresa, en lo pertinente, que "Se entiende por casa matriz para los efectos de este artículo, la oficina, local, o establecimiento en que funciona la gerencia de la empresa o negocio o su dirección general". Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha definido el concepto de casa matriz u oficina principal como aquella donde funciona la gerencia o dirección principal, condicionándolo a la existencia de otra u otras dependencias, que se le subordinen, en que la empresa desarrolle su actividad (aplica dictamen N° 43.860, de 2002). Ahora bien, de acuerdo a lo afirmado por el municipio y a lo reconocido por la propia recurrente, esta fijó su domicilio tributario en la comuna de Providencia, razón por la cual es posible inferir que ha constituido su casa matriz en la misma, sin perjuicio que su actividad comercial se lleve a cabo en la sucursal emplazada en otra localidad. Con todo, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.006, de 2009, ha precisado que los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. En este contexto, respecto del arrendamiento de inmuebles, para que este pueda estar afecto a la contribución en comento, es necesario que el mismo implique el ejercicio de actos continuos en el tiempo, organizados y orientados sistemáticamente a la obtención de lucro -como lo es la administración de bienes raíces-, y que no solo se trate de la mera percepción de los cánones de arriendo, lo que constituye una consecuencia natural de los atributos del derecho de dominio (aplica dictamen N° 76.141, de 2012). Ahora bien, en lo que concierne a la documentación que acompaña ese municipio, es necesario indicar que en esta aparece que la contribuyente tiene registradas actividades económicas como persona natural ante el Servicio de Impuestos Internos, y de acuerdo a lo precisado en el dictamen N° 253, de 2012, no resulta suficiente para dar por comprobado el ejercicio efectivo de actividades gravadas con patente municipal, la sola consideración del giro inscrito por el contribuyente ante el aludido organismo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, en la medida que doña Margaret Greenhill Barriga realice actividades gravadas con patente municipal -según los parámetros establecidos por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General- habrá procedido el cobro efectuado por ese municipio. En cambio, en caso de no verificarse tales supuestos de hecho, cuya constatación corresponde a la Administración activa, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la especie, de lo cual informará a este Órgano de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente, al Servicio de Impuestos Internos, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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